Divorcio y domicilio conyugal propiedad de un tercero
¿El juez le puede dar el uso de la vivienda no de propiedad a uno de los cónyuges en un divorcio? Si la casa es de mis padres, ¿puede quedársela mi mujer?
Es comúnmente conocido que entre otras disposiciones las sentencias de divorcio pueden atribuir cuál de los cónyuges ostenta el usufructo del domicilio conyugal, pero ¿se puede asignar el uso de la vivienda no de propiedad en divorcio? Esto es, si el matrimonio vivía en un piso de alquiler o -peor aún- la casa es propiedad privativa de uno de los esposos o de sus padres, ¿una sentencia puede concederle el uso al otro cónyuge?
Veamos, antes que nada, qué es lo que dice al respecto el artículo 96 del código civil:
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Como puede verse, es más que habitual que se atribuya el uso de la vivienda no de propiedad a uno de los cónyuges. De hecho, incluso pueden los esposos pactar esta asignación en el correspondiente convenio regulador para el caso de divorcio de mutuo acuerdo. Pero es que incluso en un divorcio contencioso el juez puede otorgarle el usufructo del inmueble al cónyuge no propietario. Para ello tan sólo basta que existan hijos menores y la guarda y custodia de los mismos sea atribuida a una de las partes, ya que como se ve, el artículo 96 lo que hace es asignarle el uso del domilicio a los hijos y -de pasada- al cónyuge que ostente su custodia.
Y aquí surgiría una pregunta: ¿Qué pasa en el caso de que los hijos sean mayores de edad, aunque sean económicamente dependientes? Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo se alinea con la opinión de que el uso de la vivienda no de propiedad se extingue en el momento en que los hijos alcanzan la mayoría de edad, aunque no tengan ingresos propios y por lo tanto no sean económicamente independientes. El motivo de esta interpretación es porque la guarda y custodia se extingue a esa edad. En cambio, no son pocos los jueces que entienden que la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges ha de durar mientras subsista la obligación del cónyuge no custodio de pagar pensión de alimentos, por lo que no podría procederse a un desahucio.
El último párrafo del artículo 96 del código civil incluso prevé la asignación del uso de la vivienda no de propiedad al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección en caso de que no existan hijos. Eso sí, limitando dicho uso en el tiempo.