Las tasas judiciales, como posiblemente ya sepan, son un nuevo impuesto indirecto que nuestro inefable ministro de justicia señor Gallardón ha decidido imponer a aquellas personas que necesiten acudir a la vía judicial para solventar un problema. Vendría a ser como una especie de copago farmacéutico por el que si usted quiere interponer una demanda debe con carácter previo pasar por caja.
La propia normativa que regula qué tipo de procedimientos judiciales están sujetos al pago de tasas, y a cuánto ascienden las mismas, es en sí un galimatías. Tanto que los secretarios judiciales -que son los encargados de exigirlas- han tenido que reunirse para unificar criterios. Aún así, al menos en algún juzgado de Tenerife nos hemos encontrado con que algún secretario tiene un criterio distinto y siempre cabe que aparezca alguna sorpresa por el que un tipo de juicio en principio exento de tasas pasa a no serlo.
En Abogado Divorcio Tenerife les dejamos un listado con los procedimientos de derecho de familia más habituales, con expresión de si se debe pagar o no tasas judiciales por ellos y de qué importe sería esta. Reiteramos que puede darse algún caso concreto en que el secretario del juzgado que le corresponda a su expediente tenga su propio criterio divergente:
- Divorcio de mutuo acuerdo: Exento de tasas.
- Divorcio contencioso con hijos si sólo se discute sobre la guarda y custodia de los menores o la pensión de alimentos: Sin tasas
- Divorcio contencioso sin hijos: 150 euros.
- Divorcio contencioso en que se discuten cuestiones como la atribución de la vivienda familiar, pensión compensatoria o gastos extaordinarios: 150 euros.
- Procedimientos de guarda y custodia (parejas no casadas con hijos comunes) de mutuo acuerdo: Exento de tasas
- Guarda y custodia contenciosas: se aplican los mismos criterios que para el divorcio.
- Modificación de medidas sobre pensión compensatoria o de alimentos para hijos mayores: 150 euros.
- Resto de modificación de medidas: exento de tasas judiciales.
- Reclamación de paternidad: exento.
- Medidas previas o coetáneas a la inteposición de demanda de divorcio: exento.
En aquellos procedimientos que están sujetos al pago de tasas judiciales a los 150 euros de fijo se le debería adicionar un 0,1 por ciento de la cuantía, lo cual -salvo en casos en que se esté reclamando algo de gran valor como la propiedad de una vivienda- apenas encarece el montante de dicha tasa (rara vez en asuntos de divorcio o guarda y custodia se abona más de 180 euros)
Este impuesto se ha de abonar en su banco habitual mediante un impreso (el 696) que se puede descargar en este enlace de la Agencia Tributaria. Una de las copias que le devolverán se deberá acompañar por su abogado con la demanda de divorcio o similar.
En principio si usted gana el juicio y se condena en costas a la parte contraria, dentro de esas costas el litigante vencido le debería pagar también lo que usted haya abonado en concepto de tasas. El problema es que en derecho de familia -salvo en procedimientos de moficación de medidas y de liquidación de gananciales con oposición- rara vez los jueces (al menos en Tenerife) condenan en costas, así que considere ese pago a fondo perdido.
En cualquier caso, previo a interponer la oportuna demanda consulte con su abogado para ver si la misma está sujeta a pago de tasas. En Abogado Divorcio Tenerife quedamos a su disposición para lo que precise.