Separación de bienes, lo tuyo es tuyo…
¿Qué es la separación de bienes? ¿Me conviene más casarme con este régimen o en gananciales? ¿Como hago para estar en separación de bienes?
Para llegar a comprender qué es y qué trascendencia puede llegar a tener la separación de bienes, habremos de explicar que la celebración del matrimonio, además de vincular a dos personas y fijar vínculos jurídicos entre ambas (obligación de fidelidad, convivencia, socorro mutuo, etc) establece una serie de mecanismos a fin de determinar a quién se le atribuirá la propiedad de las cosas que se compren estado casados y quién será responsable de las deudas concertadas por casa uno de los cónyuges.
Así, en España, existen dos formas de atribuir los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio: el régimen de gananciales y el de separación de bienes. En principio se aplica uno por defecto según la costumbre del lugar donde se celebra el matrimonio o la vecindad civil de los contrayentes, si bien la pareja puede -antes, durante o después del matrimonio- cambiarse al otro régimen. En principio los matrimonios celebrados en Catalunya se rijen por la separación de bienes, y los que tienen lugar en el resto de España por el régimen de gananciales. Para cambiar al otro régimen basta con ir a un notario y hacer unas capitulaciones matrimoniales, las cuales se inscribirán como nota marginal en la hoja del registro civil donde conste nuestro matrimonio.
Bien, ¿y qué diferencias hay entre separación de bienes y gananciales?. En el primer caso, lo que compre uno de los cónyuges se entenderá como propiedad de éste, aunque el dinero para comprarlo haya salido de un fondo común o incluso se haya abonado por el otro. Lo mismo cabe para las deudas: quien la firmó es único responsable de su abono, aunque ese préstamo esté destinado a un bien que beneficia a ambos. Eso sí, si llegado el divorcio queda acreditado que el patrimonio de uno de los dos cónyuges se ha visto incrementado y el del otro no, es probable que se fije algún tipo de pensión compensatoria que tienda a aligerar el desequilibrio patrimonial.
Por su parte, el régimen o sociedad de gananciales entraña que lo que se compre durante el matrimonio se entienda propiedad de ambos cónyuges, aunque sólo uno de ellos lo haya adquirido y lo haya hecho con su dinero. Lo mismo cabe para las deudas: da igual que el préstamo lo haya suscrito uno y para su propio beneficio, ya que serán ambos los obligados a satisfacerla.
Así las cosas, viene la pregunta ¿qué me conviene más, casarme en separación de bienes o en gananciales?. Pues tendiendo a ser muy simplista, diría que al cónyuge con más dinero o posibilidades de ingresos seguramente le convenga más la separación de bienes, mientras que por ejemplo a un ama de casa o alguien que cobre bastante menos que su cónyuge le interese más estar en gananciales. Por poner un caso habitual: hombre español con buena posición económica conoce a mujer extranjera a través de internet, y decide casarse sin apenas conocerla (o a la inversa). Desde luego el consejo que le daríamos a esta persona es que previo al matrimonio hiciera unas capitulaciones matrimoniales para estar en separación de bienes desde el primer día.