La sentencia de divorcio apelada, ¿tiene algún valor?
¿Es obligatorio cumplir los términos de una sentencia de divorcio apelada o hay que esperar al resultado de la apelación?
¿Desde qué momento es obligatorio cumplir lo estipulado en una sentencia de divorcio apelada? O, dicho de otra forma: ¿La apelación interrumpe la efectividad de una sentencia?
Es una buena pregunta. El problema es que la respuesta no es sencilla.
Y decimos que no es sencilla porque la Ley de Enjuiciamiento civil, al respecto de la ejecutabilidad provisional de la sentencia de divorcio apelada, parece decir una cosa y la contraria, dejando en la mayoría de casos a los jueces la ingrata tarea de determinar cuál de los preceptos ha de prevalecer y en qué circunstancias.
Lo que dice la ley sobre la sentencia de divorcio apelada
Por un lado, el artículo 525 de la LEC nos dice que no serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
Esto es, parece que queda claro que la sentencia de divorcio apelada no es ejecutable, esto es, no se nos puede obligar a cumplirla, y por tanto deberemos estar a que recaiga sentencia en segunda instancia y ésta sea firme.
Pero sin salirnos de la LEC nos topamos con el artículo 774.5º, que reza como sigue:
Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamentos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
En este artículo, en cambio, parece entenderse que la apelación no impide la inmediata ejecutabilidad de las sentencias de divorcio.
Lo que dicen los jueces sobre la sentencia de divorcio apelada
Vista la aparente contradicción entre normas, cabría preguntarse cuál es el criterio de la jurisprudencia a la hora de saber a qué atenernos. Por desgracia, no es difícil toparnos con interpretaciones diametralmente opuestas en función del juzgado que nos toque. Como mucho, sí podemos extraer algunas conclusiones parciales que -en principio- debieran servirnos para todos los casos:
- Aquellas medidas sobre las que no hemos interpuesto recurso son inmediatamente ejecutables. Por ejemplo, pongamos que la sentencia de divorcio apelada me concede un derecho de visitas sobre mis hijos, imponiéndome asimiso un pago de pensión alimenticia de 300 euros, el cual considero abusivo. Por lo tanto recurro la sentencia de divorcio, pero sólo en lo tocante a la pensión de alimentos. Por lo tanto, se entiende en vigor desde ya el punto sobre el que no existen discrepancias, y en consencuencia el derecho de visitas es ejecutable sin necesidad de esperar al resultado de la apelación.
- Se tienden a considerar como inmediatamente ejecutables aquellas medidas que afectan de manera directa a los menores, tales como la custodia, derecho de visitas, etc.
- En cambio, se suele considerar como no ejecutables en sentencias apeladas aquellos puntos sobre los que exista discrepancia y que sean difícilmente reversibles. Por ejemplo, si la sentencia apelada concede la custodia compartida a los progenitores, otorgándole el uso del domilio a una de las partes, la ejecución provisional de esta medida implicaría que el otro cónyuge ha de buscar un piso en régimen de alquiler para él y para la semana en que sus hijos estén bajo su custodia. Si tres meses después la sentencia de apelación le concede a éste el uso y disfrute de la vivienda conyugal, nos encontraremos en la situación en que uno deberá rescindir un contrato -con las consiguientes penalizaciones, y con el sobrecoste de una segunda mudanza- y el que tenía el usufructo deberá hacer el camino a la inversa que su ex.
En cualquier caso, y como nos movemos en un terreno ciertamente inseguro, el consejo que los abogados matrimonialistas solemos dar a nuestros clientes es que en la medida de lo posible cumplan con todos los preceptos de la sentencia de primera instancia, con independencia de que se apelen aquéllos con los que no se estén de acuerdo.