Reparto de bienes en divorcio: el ajuar doméstico
Continuamos en este artículo con el tema iniciado en el Reparto de bienes en divorcio (I).
Uno de los puntos de fricción entre las parejas que se divorcian es el uso que se le ha de dar al domicilio conyugal, sobre todo cuando éste es de compra. Pero vamos primero a centrarnos en aquellos muebles, electrodomésticos y enseres que le prestan ese carácter único a cada casa, y que en derecho conocemos como ajuar doméstico.
Ha de tener presente en este punto que aquel cónyuge que en reparto de bienes en divorcio resulte ser el adjudicatario de la casa o piso donde residía el matrimonio se quedará también con el ajuar doméstico, salvo que las partes pacten cosa diferente.
Reparto de bienes en divorcio: ¿Y el banco qué opina de esto?
Una de las cuestiones que resulta más complicada de explicar para las parejas que quieren divorciarse es que su sentencia de divorcio les afecta a ellos, pero no a terceros. Lo entenderán mejor con un ejemplo: Yaiza y Yeray son propietarios de un piso en Santa Cruz de Tenerife, y a su vez titulares de una hipoteca que grava dicha vivienda. Una vez tomada la decisión de divorciarse, deciden que la propiedad del piso sea para Yaiza, la cuál asimismo asumirá el pago de la hipoteca. Cumplimentan en convenio regulador y realizan un reparto de bienes en divorcio en estos términos, el cual es homologado por el juez y recogido en la posterior sentencia. Con dicha sentencia Yaiza va al banco para poner la hipoteca a su nombre, y muy probablemente el oficial que le atienda le dirá que ni hablar, que la sentencia puede decir misa, pero que para ellos la deuda sigue siendo de los dos, y que en consecuencia si ella deja de pagar el banco ejecutará también a Yeray.
Es por lo tanto aconsejable que con carácter previo a redactar el convenio regulador acudan a su banco para ver si estarían dispuestos a permitir una novación de la hipoteca en el sentido de excluir a uno de los cónyuges y tener por deudor con carácter exclusivo al otro. En caso contrario, deberán tener presente que existirá una disparidad entre lo que indique la sentencia y la realidad. Eso sí, si en el convenio regulador efectúa un reparto de bienes en divorcio como el que les exponemos, en caso de que el cónyuge que se compromete a pagar la hipoteca no cumpla, el otro tendrá facultad de repetición, esto es, la posibilidad de demandar a su expareja por las cantidades que se comprometió a abonar y no pagó.
Esta negativa de los bancos a permitir novaciones acaba desembocando en que el cónyuge que abandona el domicilio conyugal en muchas ocasiones no puede volver a comprar otra vivienda, ya que hasta que no se cancele la que abandona constará como sujeto a otra hipoteca. En muchas ocasiones es por lo tanto preferible vender la casa, saldar la hipoteca y repartirse el sobrante -si lo hay-. Es, desde luego, la mejor manera de poder volver a empezar sin cargas del pasado.