Reparto de bienes en divorcio, lo tuyo y lo mío
Si se ha casado en Tenerife y no ha hecho capitulaciones matrimoniales, esto significa que el régimen económico que rije su matrimonio es el de gananciales. Quiere esto decir que todos aquellos bienes que haya adquirido, aunque lo haya hecho con su dinero y estén a su nombre, le pertenecen al 50% a su cónyuge. Y cuando digo todos quiero decir todos. Es muy habitual que se presenten en nuestras oficinas de Abogado Divorcio Tenerife parejas a las que cuando se le pregunta por el reparto de bienes en divorcio nos dicen algo como:
– No tenemos nada en común. Ella tiene un coche que está a su nombre y yo otro al mío, así que no hay nada que repartir.
Error. Si esos coches se han comprado estado casados, conste lo que conste en la jefatura de tráfico son propiedad por mitad del matrimonio, y se deben liquidar en el oportuno convenio regulador de divorcio. Cosa distinta es que a la hora de hacer el reparto de bienes en divorcio cada cónyuge se atribuya los objetos que ha venido usando de forma exclusiva o mayoritaria (como pueda ser ese coche del que hablamos)
En este sentido hay bienes que son de fácil reparto, ya que no están inscritos en ningún registro ni pertenecen al ajuar doméstico. Esto es, no son viviendas ni locales ni solares ni vehículos, y a su vez no forman parte esencial del domicilio conyugal como pudieran ser armarios empotrados o grandes electrodomésticos. Dicho de otra manera, no es preciso incluir en el convenio regulador o en la demanda de divorcio la ropa de cada uno, o sus discos o libros, ya que lo lógico y deseable es que se haga un reparto de bienes en divorcio razonable (aunque siempre hay excepciones)
Reparto de bienes en divorcio, seamos justos
En la mayoría de casos, cuando se tramita un divorcio de mutuo acuerdo se aprovecha el convenio regulador para hacer una liquidación de la sociedad de gananciales. Quiere esto decir que la pareja no sólamente disuelve su relación sino que cada uno se adjudica una parte de los bienes (y de la deudas si las hubiera) del matrimonio. Se utiliza esta figura jurídica para hacer el reparto de bienes en divorcio que están contemplados en algún registro, tales como vehículos y bienes inmuebles.
El procedimiento para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales pasa por hacer dos lotes de valor similar y adjudicarlos a cada uno de los cónyuges. Si fuera imposible hacer dos lotes de igual valor (supongamos que sólo hay una casa, cuya hipoteca ha sido ya pagada) se puede proceder bien a poner a la venta el bien y repartirse el fruto de la misma, o bien uno de los cónyuges debe compensar al otro por la diferencia de valor de los lotes.
Se ha de tener presente además que si un de los cónyuges se beneficiara de un lote superior al del otro, debiera declarar ante Hacienda dicho incremento patrimonial.
En el próximo artículo seguiremos explicando todo lo relativo al reparto de bienes en divorcio.