Régimen de visitas y vacaciones, problema a la vista
En estas fechas en que los niños ya inician sus vacaciones de verano quisiéramos en Abogado Divorcio Tenerife referirnos a la problemática derivada del binomio régimen de visitas y vacaciones en relación con los hijos de padres divorciados o de parejas de hecho separadas.
Si bien en las sentencias de divorcio o guarda y custodia se intenta dejar muy claro a quién de los dos padres les corresponderá estar con sus hijos durante cada fase del periodo vacacional, hay diferentes formas de interpretar cada párrafo de tal manera que acaben estallando discusiones sobre quien ha de tener la custodia de los hijos durante el verano.
La fórmula más habitual para repartir la estancia de los niños con cada progenitor durante las vacaciones es la siguiente: durante los años pares, estarán con un progenitor durante la primera mitad de las vacaciones y con el otro la sengunda, invirtiéndose los turnos en los años impares. Hay una variante de este acuerdo, pensada para padres con vacaciones no previsibles: que los años pares decida un progenitor qué mitad de las vacaciones estará con sus hijos, y los impares será el otro quien elija.
En cualquiera de estos dos supuestos, hay algunas fuentes de problemas surgidas de la interpretación de la armonización de régimen de visitas y vacaciones:
- Cuando se refiere la sentencia de divorcio o guarda y custodia a «la mitad de las vacaciones», ¿a qué vacaciones nos estamos refiriendo? ¿a la de los hijos o a la de los padres?. La interpretación casi unánime es que las vacaciones que se están tomando de referencia son la de los hijos, por lo que cuando hablamos de primera mitad hemos de tomar como inicio el fin del curso escolar y como final el inicio del siguiente, y dividir el periodo resultante entre dos. No obstante, sería bueno para evitar erróneas interpretaciones respecto del régimen de visitas y vacaciones que en la sentencia constase explícitamente durante el periodo vacacional escolar.
- Este periodo vacacional ¿afecta el régimen de visitas anual?. Dicho de otra manera, si el padre tiene un derecho de visitas de fines de semana alternos, ¿el mismo se interrumpe cuando los niños están en la mitad de las vacaciones de verano que le corresponde a la madre?. La respuesta es -salvo que la sentencia diga otra cosa- que sí, que durante ese mes y pico el padre no tendrá derecho de visitas. La razón es que estos periodos suelen ser aprovechados para programar vacaciones que alterarán provisionalmente el lugar de residencia de los menores. Si se mantuviera el derecho de visitas de fin de semana se haría inviable por ejemplo viajar fuera de la isla. Lo que en ocasiones se pacta -sobre todo si los niños son pequeños- es que se fraccione el tiempo de estancia con cada padre por quincenas, para que los niños no pasen demasiado tiempo alejados de uno u otro progenitor.
- ¿Se altera el importe de la pensión de alimentos?. Es otra duda habitual que tiene que ver con el régimen de visitas y vacaciones de verano, y que se enuncia así ¿durante el mes que los niños están conmigo, he de pagar la pensión de alimentos a mi ex?. La respuesta es sí, salvo que prefieran que les respondan con otra pregunta: ¿durante el mes que los niños están con tu ex en exclusiva tú has pagado el doble de lo que te corresponde por la pensión de alimentos?