Régimen de gananciales en España
¿Qué es el régimen de gananciales? ¿Qué diferencias hay respecto a la separación de bienes y cómo afecta al divorcio? ¿Cómo saber en qué régimen estoy yo?
Empecemos por las definiciones: cuando nos casamos en España, el régimen económico que se aplicará a los bienes y deudas de nuestro matrimonio puede ser de dos tipos: régimen de gananciales y de separación de bienes.
El régimen de gananciales, dicho en pocas palabras, es el que presume que todo lo que se obtiene y todo lo que se adeuda durante el tiempo que estamos casados pertenece a los dos cónyuges por igual. Hay algunas excepciones, como las herencias o algún tipo de indemnnización, en que pese a estar casados en gananciales pueden tener categoría de privativos.
La separación de bienes, por el contrario, implica que quien compra algo o concierta una deuda es el que aparece en el documento, quedando excluido su cónyuge.
Por lo tanto, si yo compro un piso y concierto una hipoteca estando casado, haré partícipe del bien y su deuda a mi pareja si estoy casado en régimen de gananciales, o serán privativos si estoy en separación de bienes.
¿Cómo se sabe qué matrimonio se rige por un sistema o por otro? Todas las comunidades autónomas tienen por defecto un régimen para los matrimonios que se celebran en la misma, pudiendo los novios optar por el otro si lo piden expresamente. Siendo aún más concreto, diremos que si se ha casado en Catalunya por defecto estará en separación de bienes salvo que expresamente haya optado por el régimen de gananciales, y si contrajo matrimonio en el resto de España su régimen por defecto es el de gananciales, salvo que en algún momento haya hecho ante notario capitulaciones matrimoniales. Así, si se casó en Canarias y no recuerda haber ido a un notario a separar sus bienes, está en régimen de gananciales.
¿Y cómo afecta un régimen u otro durante el divorcio? La teoría dice que no debiera existir diferencias entre ambos a la hora de divorciarse, pero en la práctica las diferencias son abrumadoras. En separación de bienes lo de cada uno es de cada uno (incluyendo deudas) con independencia de cuándo se compraron o se contrajeron. Eso sí, si el juez entiende que hay un desequilibrio económico a la hora de divorciarse que no existía en el momento de casarse puede imponer algún tipo de compensación por vía de pensión compensatoria respecto del cónyuge perjudicado. Esto es, si se casan dos mileuristas y diez años después uno de los dos tiene un patrimonio del que carece el otro, hay una presunción de que dicho incremento se ha obtenido de alguna manera en base a la contribución del otro cónyuge.
En el régimen de gananciales, en cambio, al divorciarse se hace fondo común de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio y las deudas contraídas después de casarse, y se reparte entre ambos a través del procedimiento conocido como liquidación de la sociedad de gananciales. Es un sistema en principio más justo que el de separación de bienes, salvo que se dé la circunstancia inversa a la del ejemplo anterior: uno de los cónyuges tiene un patrimonio muy superior al otro en el momento de casarse, y lo invierte durante el matrimonio adquiriendo bienes que pasarán a ser de los dos.