Quien paga la hipoteca en un divorcio
Esta es una de las preguntas habituales que nos realizan los clientes de Abogado Divorcio Tenerife. El caso tipo -aunque luego veremos otros- es el de un matrimonio que estando casados en gananciales (que es el régimen por defecto en Tenerife) compraron una casa o piso y contrajeron una hipoteca. Cuando sobreviene el divorcio es lógico plantearse cuestiones como qué se hace con la vivienda y quien paga la hipoteca que pesa sobre la misma.
La respuesta no es siempre unívoca, depende de varios factores y aún dándose los mismos en dos casos es probable que cada uno tenga un resultado distinto, pero tratemos de dar unos parámetros para saber la sentencia que podemos esperar en relación con quien paga la hipoteca en un procedimiento de divorcio.
Antes que nada es preciso dejar claro una cosa: por mucho que una sentencia de divorcio establezca que el préstamo hipotecario lo ha de pagar el marido o la mujer, dicha sentencia no tiene eficacia frente a terceros, y en este aspecto frente al banco. Quiere esto decir que si se produce un impago, el banco puede demandar a los dos deudores, ya que con independencia de que éstos luego se hayan divorciado, el hecho cierto es que en su día fueron ambos los que contrajeron la deuda. Por lo tanto, aunque la sentencia establezca quien paga la hipoteca, dicha resolución sólo tendrá validez a efectos de repetición. Veámoslo con un ejemplo:
Fran y Yaiza tienen concertada una hipoteca con un banco. Se divorcian un día y en la sentencia se establece que será Fran quien correrá con el pago de la misma. Pero Fran deja de pagar y el banco pone la demanda. Como al banco no le afecta una sentencia (de divorcio) en la que no ha sido parte, le pondrá la demanda a los dos deudores. Lo único que podrá hacer Yaiza es -una vez haya pagado al banco- demandar a su vez a Fran por no haber pagado aquéllo a lo que se comprometió.
Ahora sí, veamos por norma general quien paga la hipoteca en un divorcio:
Lo habitual es que lo haga la persona a quien se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, que a su vez suele ser la misma a quien le es asignada la guarda y custodia de los hijos comunes. Lo que sucede es que si existe una desigualdad económica entre la persona que se queda en la casa y el que se va, puede dictarse otra cosa. El caso típico es el de un matrimonio donde el marido tiene un sueldo muy superior al de la mujer, que es la que por sentencia de divorcio obtiene la guarda y custodia de los niños y el uso del domicilio conyugal. Si se le impone a la esposa la obligación de pagar la hipoteca, cuando a lo mejor su sueldo no da para ello, podemos encontrarnos con que los menores acaben en la calle. En estos casos los jueces pueden determinar que la hipoteca la pague el marido o en todo caso la paguen a medias los cónyuges.
Hay jueces en Tenerife que ni tan siquiera se pronuncian sobre quien paga la hipoteca, por entender que dichas obligaciones son ajenas al propio procedimiento de divorcio y que en todo caso debieran ventilarse en un procedimiento de liquidación del régimen de gananciales.