Quien paga el material escolar en un divorcio o guarda y custodia
Normalmente se venía entendiendo que los gastos escolares de los menores tenían consideración de gasto extraordinario, pero una reciente sentencia parece que cambia las cosas respecto a quien paga el material escolar en casos de divorcio o guarda y custodia.
En algún otro artículo veníamos hablando de los gastos extraordinarios de los hijos, explicando en qué consistían y cuáles eran los criterios que se venían aplicando por los juzgados. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a variar la consideración de lo que es y no es un gasto extraordinario, lo cual, entre otras cosas, influye en quien paga el material escolar de los hijos.
Pero expliquémoslo desde el principio. En una sentencia de divorcio o de guarda y custodia (para parejas no casadas con hijos), salvo que se establezca una custodia compartida, la guarda y custodia se atribuye a uno de los padres y al otro un derecho de visitas. A éste último, llamado progenitor no custodio, se le fija una pensión alimenticia para que contribuya a sostener los gastos de la manutención de los hijos. En esa pensión de alimentos se entienden que van incluidos los gastos habituales de los niños (alimentos, ropa, transporte, etc). Además, se suele establecer en la sentencia que los gastos extraordinarios que se devenguen en beneficio de los menores serán sufragados por los padres por mitad. Esto es, los gastos extraordinarios eran una cosa diferenciada de los ordinarios, que eran los que se entendían subsumidos en la pensión alimenticia.
En ese contexto, se trataba de determinar qué gastos tenían la consideración de extraordinarios y por lo tanto debían ser pagados por mitad. El criterio general era que los gastos extraordinarios eran aquéllos que no se generaban de manera periódica y que aparecían de manera no calculada. El caso típico era una ortodoncia que hubiera que practicarle al niño. En casos como éste el padre que pagara la pensión alimenticia además debía abonar el cincuenta por ciento de este tipo de gastos, siempre que se acreditara por el otro progenitor que el gasto se había realizado, era necesario y redundaba en beneficio del menor.
Y dentro de esa catalogación de gastos en ordinarios y extraordinarios surgía el tema de quien paga el material escolar, la matrícula, los uniformes, etc, o dicho de otro modo, dentro de qué categoría entraban estos gastos. Una parte de los jueces entendía que este tipo de gastos eran ordinarios, ya que se producían con periodicidad (anual) y que eran previsibles (a ningún padre se le escapa que para acudir a clase su hijo precisa de todos esos gastos). En el otro lado estaban los que atribuían a estos pagos carácter extraordinario, dado que como todos desembocaban más o menos en el mismo periodo (el inicio del curso) suponían un lastre muy fuerte que debía afrontar en solitario el progenitor que tuviera la custodia.
Pues si bien hasta la fecha la postura dominante era la segunda, recientes sentencias del Tribunal Supremo interpretan que estos gastos tienen consideración de ordinarios, por lo que quien paga el material escolar es el progenitor custodio.
Por lo tanto, y para evitar problemas en el futuro, sería conveniente que en el convenio regulador de divorcio o de guarda y custodia dejaran indicado quien paga el material escolar y el resto de gastos relativos a la educación de sus hijos.