Pensión por cada hijo, cómo calcularla
Es una de las preguntas más frecuentes que recibimos los abogados matrimonialistas. En procesos de divorcio o de guarda y custodia el progenitor que en principio sabe que tendrá que abonar la pensión alimenticia quiere saber qué pensión por cada hijo será la que deba pagar.
El artículo 146 del código civil, a los efectos de determinar la cuantía de la pensión de alimentos, nos dice: «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe« . Esto es, a la hora de calcular la pensión por cada hijo que habremos de pagar tendremos que tener en cuenta los ingresos del padre y las necesidades del niño.
Dicho esto, habremos de reconocer que el artículo citado tampoco nos permite calcular la pensión por cada hijo que se deba pagar en un caso concreto. Porque obviamente si el progenitor cobra dos mil euros al mes deberá pagar más que uno que cobre mil, pero ¿cuánto ha de pagar el que cobra mil? ¿y cuánto necesita el hijo?
Para responder estas dos preguntas últimamente en los juzgados se está acudiendo por un lado a las tablas orientativas que ha publicado el Consejo General del Poder Judicial. En las mismas se puede calcular la pensión por cada hijo atendiendo a la comunidad autónoma, ingresos de cada padre, número de hijos, etc. Si bien no tienen fuerza vinculante -los jueces no están obligados a aplicarlas- sí que es cierto que cada vez más nos encontramos en los juzgados con jueces que adaptan las cantidades a pagar a las mismas.
Conexo con lo anterior nos encontramos con alguna sentencia que nos habla del mínimo vital del menor. Esto es, una cantidad de dinero por debajo de la cual se entiende que un niño no tendría cubiertas sus necesidades de alimento, ropa y techo. Dicha cantidad se ha fijado en 370 euros al mes.
Sucede entonces que en ocasiones a la hora de calcular la pensión por cada hijo ambos criterios chocan. Por ejemplo, si el padre ha de pagar una pensión de alimentos a tres hijos y tiene un sueldo de 700 euros, los números no salen, ya que si meramente nos fijamos en las tablas a las que hacíamos mención la cantidad a abonar como pensión alimenticia sería muy inferior al cincuenta por ciento que le correspondería respecto a los mínimos vitales de sus hijos (esto es, 350 X 3 dividido entre dos = 525 euros)
Esto demuestra que calcular la pensión por cada hijo no es tan sencillo, ya que no siempre los ingresos del progenitor garantizan ese mínimo vital que se nos reclama desde otras sentencias, y obligar al progenitor a asumir determinados importes supone que a la postre ese padre acabará incumpliendo la sentencia, lo cual le acarreará demandas, embargos y hasta la posibilidad de ingresar en prisión. Todo ello nos devuelve -tablas y sentencias mediante- al espíritu de la ley recogido en el 146 del código civil, que nos insta a buscar un término medio entre lo que uno puede dar y lo que otro necesita.