En FM Abogados Tenerife constatamos que en ocasiones se tiende a confundir en los procedimientos de divorcio entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Vamos por lo tanto a explicar en qué consiste cada una y cuándo procede reclamarla.
La pensión de alimentos es aquella que se solicita en favor de los hijos comunes del matrimonio. La percibe -aunque no para sí- el cónyuge que ostenta la guarda y custodia de los niños. Por eso en casos de custodia compartida no suele proceder este tipo de pensiones. Para que se pueda solicitar es preciso que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. Esto último quiere decir que por ejemplo un chico de 20 años que está estudiando en la universidad no ha alcanzado la independencia económica, razón por la que procede la pensión de alimentos.
La pensión compensatoria, en cambio, tiene como sujeto pasivo al miembro del matrimonio que por dedicarse a la familia durante un buen número de años tiene especialmente complicado reincorporarse al mercado laboral, y en consecuencia precisa de una pensión -en muchos casos vitalicia, pero en algunos que hemos tramitado en FM Abogados Tenerife hemos conseguido limitarla en el tiempo- para subsistir. El caso típico es el de la mujer que ha estado casada durante más de veinte años y se ha dedicado en exclusiva a las tareas de la casa, y que ya en la edad madura y habiendo sobrevenido el divorcio carece de preparación y experiencia para ponerse a trabajar. No procede, a sensu contrario, una pensión compensatoria en matrimonios de corta duración, en aquéllos en que ninguno ha dejado de trabajar o estudiar, o en aquellos que si bien uno no trabaja no ha sido a consecuencia de haberse casado, sino por la propia situación de crisis que afecta a la sociedad.
Lo que tienen en común ambos tipos de pensiones es que en un procedimiento de divorcio para calcular el importe que corresponde se ha de estar tanto a los ingresos del que la habrá de pagar como a las necesidades de quien la deba recibir. Dicho de otra forma, si quien ha de abonar la pensión tiene un sueldo de 1000 euros difícilmente se le puede obligar a pagar más de 300. Por otro lado, aunque el alimentista cobre 10.000 euros, si sólo tiene un hijo con unos gastos mensuales de 300 euros, no se le debería condenar a pagar más de ese importe, ya que entonces se sobreentiende que el cónyuge que tiene la guarda y custodia obtiene un beneficio injusto (otra cosa es que en algunos juzgados de Tenerife, en relación con este segundo supuesto, no lo tengan muy claro)
En cualquier caso lo ideal es que consulte a un abogado de divorcios que le oriente en su caso concreto. Si reside en Tenerife, en FM Abogados quedamos a su disposición.