Pensión de alimentos a hijos mayores de edad tras divorcio o guarda y custodia
¿Hasta cuándo se ha de pagar la pensión alimenticia? ¿Es necesario un nuevo juicio para dejar de pagar la pensión de alimentos a hijos mayores de edad?
Es un caso muy habitual: en virtud de una sentencia de divorcio (o de guarda y custodia si los progenitores no están casados) se fija para el padre no custodio la obligación de pagar una pensión alimenticia a los niños. Pasa el tiempo y estos alcanzan la mayoría de edad, y el padre o madre empiezan a plantearse dos preguntas: ¿en qué momento puedo dejar de pagar la pensión de alimentos a hijos mayores de edad? y ¿he de iniciar algún procedimiento judicial para ello o meramente dejo de hacer los ingresos?
Empecemos por la primera pregunta. El código civil deja bien claro que no necesariamente el hecho de que nuestros hijos alcancen los dieciocho años implica que se extinga nuestras obligaciones de alimentos hacia ellos. Antes bien, éstas están vigentes hasta que nuestros vástagos alcanzan la independencia económica. Por lo tanto, la obligación o no de abonar la pensión de alimentos a hijos mayores de edad dependerá de un concepto tan relativo como el de «independencia económica».
Porque, ¿qué hemos de entender por independencia económica? ¿que nuestro hijo tenga un contrato basura de media jornada a través de una ETT? ¿que por el contrario lleve más de cinco años como director ejecutivo de una multinacional?. El concepto es dudoso, e interesadamente manipulable. No son pocos los hijos que no abandonan el domicilio del progenitor custodio pese a estar trabajando debido por un lado a la crisis económica y por otro a sabiendas que una vez traspasen el umbral materno o paterno su otro progenitor dejará de pagar la pensión.
Habremos de entender, y así lo hacen la mayoría de jueces, que se puede dejar de pagar la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando éstos tienen un trabajo que no alternan con estudios que a su vez les permitan acceder a trabajos de mayor nivel. Obviamente acreditar esto es complicado para quien quiere ahorrarle la pensión, puesto que «desde el otro lado» se le escamotearán al deudor todos los datos posibles para dejar de abonarla.
A veces no es mala táctica -y con ello vamos a la segunda pregunta- cuando se tienen fundadas sospechas de que nuestro descendiente está trabajando en condiciones que le permitirían sobrevivir sin nuestra ayuda, dejar de pagar. Porque no es preciso procedimiento alguno para dejar de pagar la pensión de alimentos a hijos mayores de edad, ya que dicha condición extintiva (la independencia económica) viene reflejada en la sentencia de divorcio o guarda y custodia. Dejar de pagar, digo, no es una mala idea, aunque tiene su riesgo, ya que al no hacerlo forzamos a la parte contraria a interponer una demanda, iniciándose un procedimiento en el que se pueden solicitar pruebas que acrediten si nuestro hijo dispone o no de ingresos suficientes para atender sus gastos (por ejemplo, a través de la seguridad social se puede interesar vía juzgado se indique si se halla trabajando o no). Obviamente, si consiguen acreditar este extremo nos veremos forzados a pagar las costas procesales, amén de los honorarios de nuestro abogado y procurador, así que antes de dar este paso cerciórense en la medida de lo posible.