Pensión compensatoria y nueva pareja, ¿son compatibles?
Estoy cobrando una pensión compensatoria en virtud de sentencia de divorcio, ¿se extingue la misma si me caso y / o convivo con una nueva pareja?
A la hora de ver cómo compaginar derecho a pensión compensatoria y nueva pareja debemos acudir al artículo 101 del Código Civil, el cual dice lo siguiente:
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Esto es, dejaremos de tener derecho a cobrar la pensión compensatoria tras una sentencia de divorcio si desaparece la cauda que motivó su existencia, generalmente el hecho de que quien la está cobrando encuentre un trabajo o perciba unos ingresos que le permitan vivir sin precisar de dicha ayuda. Asimismo dejaremos de cobrarla si el beneficiario de la misma se vuelve a casar. Y por último, también se extingue si el acreedor a la misma vive maritalmente con otra persona.
Y aquí vienen diferentes cuestiones y discusiones sobre el binomio pensión compensatoria y nueva pareja, porque ¿qué deberemos entender por «vivir maritalmente»? ¿pasar más de la mitad del año con otra persona? ¿empadronarse juntos? ¿mantener encuentros afectivosexuales de manera más o menos reiterada?.
Hay sentencias para todos los gustos, pero las predominantes tienen en consideración la finalidad última del artículo del código civil, y para ello nada mejor que verlo con perspectiva en el tiempo. Hasta no hace mucho, la coletilla que hacía referencia a vivir maritalmente no existía, vinculándose únicamente extinción de pensión compensatoria y nueva pareja cuando el beneficiario de la primera se casaba con la segunda. Esto entrañaba una picaresca obvia: quien tenía derecho a la pensión convivía con otra persona, pero sin formalizar jurídicamente su relación para no perder aquélla (algo parecido que lo que acontece con la pensión de viudedad, para entendernos)
Por lo tanto, deberemos entender que para perder la pensión compensatoria será preciso que esa nueva pareja conviva con nosotros como lo haría si estuviera casada, lo que entraña un único domicilio, una convivencia prolongada y asídua, e incluso ser tenidos por pareja por su entorno familiar y de amistades. Esto es, no cabría en principio asimilar aquí a relaciones esporádicas o que se encuentran en las primeras fases de noviazgo.
Hay, eso sí, casos intermedios en que combinar pensión compensatoria y nueva pareja es complicado. Les expongo una situación más o menos habitual: uno de los dos miembros del matrimonio se enamora de una tercera persona, y realiza escapadas de fin de semana con ésta. Aquí entran dos interpretaciones: la que nos indicaría que obviamente la cohabitación durante algunos fines de semana no puede ser entendida como vida marital, y la que en sentido contrario entendería que la finalidad última del divorcio para el cónyuge «infiel» es precisamente disponer de todo el tiempo para estar con su nueva relación, con lo que no debiera proceder la pensión compensatoria ante la más que probable convivencia de ésta.