Pensión alimenticia a hijo mayor de edad, preguntas básicas
En procedimientos de divorcio y guarda y custodia ¿Es obligatoria la pensión alimenticia a hijo mayor de edad? ¿cuándo se extingue y cómo se calcula?
Más o menos todos tenemos claro que cuando se separa una pareja con niños menores de edad en la oportuna sentencia de divorcio o de guarda y custodia (si la pareja no está casada) se ha de fijar una pensión de alimentos que el progenitor que no tiene la custodia le ha de abonar a que la ostenta, pero en cambio existen bastantes dudas y conceptos erróneos sobre la pensión alimenticia a hijo mayor de edad.
Existe el bulo de que una vez los hijos alcanzan la mayoría de edad, se extingue la obligación de pagar una pensión de alimentos en su favor, pero si acudimos al Código Civil comprobaremos que dicha afirmación no es cierta:
Lo que dice la ley sobre la pensión alimenticia a hijo mayor de edad
Vamos a repasar el contenido de dos artículos del Código Civil. El primero es el 93, que se refiere a las facultades del juez en un procedimiento de divorcio o guarda y custodia para determinar qué importe ha de pagar cada padre en favor de sus hijos:
El Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código. “
Como podemos observar, en modo alguno se indica que no proceda la pensión alimenticia a hijo mayor de edad, sino que para que éste tenga derecho a la misma es preciso que conviva en el domicilio familiar y que no tenga ingresos propios. Acto seguido se nos remite al artículo 142, que aclara que la pensión de alimentos ha de incluir lo indispensable para el sustento, habitación, educación, vestido y asistencia médica del hijo.
Es posible que algún padre ya se esté echando las manos a la cabeza ante la perspectiva de pagar una pensión alimenticia a hijo mayor de edad durante años y años si éste resulta ser lo que hoy conocemos por «nini». La verdad es que si nos apoyamos sólo en el artículo anterior podemos concluir que el padre queda a expensas de que su hijo un buen dia decida empezar a trabajar o abandone el domicilio familiiar.
En perfecta sintonía con este razonamiento, la mayoría de jueces gradúan los laxos requisitos del artículo anterior, a la luz del segundo párrafo del artículo 142, que dice:
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Si bien este apartado sólo hace referencia a la parte de la pensión alimenticia a hijo mayor de edad relativa a la educación, muchos togados han abierto una vía jurisprudencial por la cual de la misma manera que se exige un mínimo de «colaboración» por parte de quien recibe los alimentos, de tal manera que no sea culpa suya seguir estudiando de forma tardía, también se debe aplicar este criterio al resto de alimentos. Dicho de otra forma, se trata de diferenciar la situación del hijo que cursa estudios universitarios o que no puede acceder al mercado de trabajo por causas no imputables al mismo, del hijo que ni estudia ni tiene intención de trabajar. Por lo tanto, cuando se reclama una pensión alimenticia a hijo mayor de edad es muy recomendable acreditar ante el juez que si se precisa de dicha pensión no es por desidia del que pide, y que en cualquier caso se trata de una situación puntual que finalizará cuando el hijo acabe los estudios (a los que asiste de forma regular y en los que obtiene buena nota) o encuentre trabajo (que habremos acreditado que busca de forma activa e inequívoca)
¿Hay alguna diferencia a la hora de calcular la pensión alimenticia a hijo mayor de edad con respecto a los menores?
En principio no. Los jueces entienden que un joven de veinte años, por ejemplo, implica el mismo nivel de gasto que uno de cinco, aunque dicho gasto sea para cosas distintas.
Cuando se fijó la pensión de alimentos que debo pagar, mi hijo era menor de edad, ¿he de solicitar en el juzgado que me eximan de pagar ahora que no procede la pensión?
Normalmente las sentencias de divorcio o guarda y custodia establecen que la pensión de alimentos a la que condenan a uno de los progenitores se extinguirá cuando los hijos sean mayores de edad y económicamente independientes. Es decir, la propia sentencia ya está poniendo una condición a partir de la cual no es preciso pagar pensión alguna. Por lo tanto, cuando se de la condición extintiva (la independencia económica del hijo) el obligado a pagar la pensión no tiene más que dejar de hacerlo.
Cosa distinta es que el progenitor custodio entienda que -al contrario de lo que opina su ex- el chico aún no es económicamente independiente (por ejemplo, por estar trabajado a media jornada con un contrato de un mes) y que en caso de impago proceda a interponer la demanda oportuna. En ese caso será el juez el que analice los datos y decida si realmente se ha producido la susodicha independencia.