Existe una cierta confusión, o al menos así lo percibimos en Abogado Divorcio Tenerife cuando atendemos a nuestros clientes, entre los conceptos de patria potestad y el de guarda y custodia. Ambos vienen referidos a las relaciones jurídicas entre los padres y sus hijos, y los dos aparecen con frecuencia tanto en los procedimientos de divorcio como aquéllos que regulan la relación de los padres no casados con sus hijos cuando se produce la ruptura sentimental de aquéllos.
Vamos por lo tanto a intentar explicar de la manera más sencilla posible las diferencias entre ambos.
La patria potestad es aquel cúmulo de derechos y responsabilidades que tienen los padres respecto a la esfera más básica y esencial de sus hijos. Por ejemplo, decidir a qué colegio irán, si se han o no de operar en caso de riesgo, responder por ellos ante terceros si ocasionan un daño, atender sus necesidades básicas de alimento, techo y ropa, etc. Dicho de otra manera, sería todas aquellas cosas esenciales que es necesario que hagan los padres por sus hijos mientras éstos no son capaces de hacerlas por sí mismos. Por eso la patria potestad se extingue cuando el hijo cumple 18 años, ya que legalmente ya puede asumir sus decisiones y responsabilidades. No hemos de confundir, eso sí, la extinción de la patria potestad a los dieciocho años con la extinción del derecho de alimentos en forma de pensión con la mayoría de edad, ya que el derecho de alimentos perdura mientras el hijo no sea económicamente independiente.
La guarda y custodia, a diferencia de la anterior, viene referida a con quién estarán los hijos la mayor parte del tiempo, qué padre es el que por norma general ha de tener bajo su techo y sentado a su mesa a los hijos comunes. Dicho con un ejemplo, una cosa es que el niño viva con la madre y sea ésta la encargada de darle de comer (guarda y custodia) y otra que ambos tengan algo que decir sobre el centro educativo al que deba acudir el menor (patria potestad). La primera figura jurídica viene referida al día a día, por así decirlo, y la segunda a un derecho y deber compartido derivado del hecho de ser padre que tienen ambos progenitores aunque su relación sentimental haya terminado (patria potestad)
Por ello precisamente la patria potestad casi siempre -al menos en los juzgados de Tenerife– acaba siendo para ambos progenitores, salvo que se den circunstancias muy específicas y graves que inhabiliten a uno de los padres para ejercer como tal. En cambio, donde la mayoría de las veces está la batalla en las salas de vistas es en lo tocante a la guarda y custodia y a la pensión de alimentos que se suele conceder a quien la acaba ostentando. En ese punto, aunque es cierto que se está intentando crear una corriente jurisprudencial a favor de que la custodia compartida sea el régimen a aplicar por defecto, en nuestra experiencia como abogados de divorcios en Tenerife podemos asegurarles que en nuestra isla -con raras excepciones- se sigue optando por conceder la custodia a la madre, tanto en niños menores de 3 años como en aquéllos que ya han dejado atrás la etapa de lactancia.