Pagar pensión a hijos mayores de edad, ¿Qué dice la ley?
Es una de esas preguntas que habitualmente se nos hace a los abogados de familia: ¿se ha de pagar pensión a hijos mayores de edad? ¿qué circunstancias exige la ley para dejar de pagar la pensión alimenticia a mis hijos?
Existe una figura jurídica en el Código Civil que se llama obligación de alimentos entre parientes. Como se podrá deducir por el nombre, la misma implica que en caso de necesidad de una persona su familia más directa -padres, hijos, hermanos- vienen obligados a darle lo necesario para su sustento. El hecho de pagar pensión a hijos mayores de edad entronca con esa obligación de alimentos. Esto implica tres cosas:
- Sí se ha de pagar pensión a hijos mayores de edad en algunos casos en procedimientos de divorcio y guarda y custodia.
- Para que se deba pagar pensión alimenticia a alguien mayor de dieciocho años es preciso que éste la necesite para subsistir.
- Lo que se debe pagar es lo que realmente el hijo necesita para sobrevivir, incluyendo aquí la comida, techo, ropa y estudios.
Hay algunos padres que no acaban de comprender por qué han de pagar pensión a hijos mayores de edad. La respuesta es que si ese progenitor siguiera casado o viviendo en pareja con la madre de sus hijos no echaría a sus descendientes a la calle el día que adquirieran la mayoría de edad. En todo caso lo haría si transcurren los años y ve que sus hijos no tienen intención ni de estudiar ni de trabajar. Y por ahí va un poco la cosa en cuanto al criterio de los jueces, al menos aquí en Tenerife.
Quiere esto decir que si el perceptor de los alimentos no pone algo de su parte para dejar de necesitarlos en su día (no estudia, no busca trabajo) y ya tiene una edad en la que se le presupone que debería haber puesto más de su parte para contribuir a su propio sustento, es fácil que un juez determine como extinguida la obligación de pago de la pensión de alimentos.
Dos cuestiones antes de acabar: ¿Y si el hijo encuentra un trabajo durante los meses de verano, o a través de una ETT? ¿Eso libera al padre? El criterio de la ley para no pagar pensión a hijos mayores de edad es que éstos sean económicamente independientes. Si el tipo de trabajo, por su precariedad, horario o sueldo, no permite independizarse a una persona, se entiende que la obligación de alimentos del padre persiste.
Y ?a quién se le paga la pensión alimenticia cuando el hijo alcanza la mayoría de edad? Aquí cabrían varias interpretaciones: que dado que el hijo ya es mayor para administrar su patrimonio, la entrega se le haga a él directamente, o por el contrario que dado que el hijo no es independiente y depende de que su madre le ofrezca techo y alimentos, se le abone a la progenitora. Lo más habitual es esta segunda opción.