Obligar a reconocer un hijo: filiación y pensión de alimentos
Aunque el derecho va por detrás de la ciencia, es innegable que los avances en el mundo de la genética y los conocimientos sobre los vínculos de parentesco contenidos en el ADN permiten saber si uno es el padre o no de un hijo. Ahora bien, ¿puede la ley obligar a reconocer un hijo?.
El procedimiento judicial por el que se trata de determinar la relación paternofilial entre dos personas se llama filiación. Pueden interponer una demanda de filiación tanto la madre ante el varón que niega su paternidad, como éste si es la madre la que no le permite constar como el padre del niño, como el propio hijo que tiene derecho a ser reconocido por su padre y acceder a cualesquiera derechos le otorgara dicho parentesco. Lo normal en este tipo de procedimientos es que el demandado niegue dicha relación de parentesco, por lo que surge la pregunta del encabezado ¿se puede obligar a reconocer un hijo?
La respuesta es que sí se puede obligar a reconocer un hijo -aunque con matices-, ya que el legislador entiende que por encima de todo prevalece el derecho del hijo a saber quién es su padre y a ostentar los derechos que pudieran surgir de dicha relación paternofilial. No obstante, y a fin de evitar que los juzgados se colapsen con demandas de filiación o paternidad sin más fundamento que la mera sospecha, se exige que la petición vaya acompañada de algún tipo de prueba que acredite que efectivamente el candidato a padre sostuvo una relación -siquiera puntual- con la madre del niño. Para ello se permite un amplio abanico de pruebas (fotos, cartas, whatsapps, testigos, etc), a fin de que cuanto menos quepa la posibilidad de que realmente el padre del menor lo sea.
Lo que pasa -y aquí vienen los matices en cuanto a lo de obligar a reconocer un hijo– es que el presunto padre bien puede negarse a practicarse las pruebas de adn, por aquello de que uno no está obligado a realizar actos que le incriminen o perjudiquen. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que » la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada.» Quiere esto decir que si el padre (o madre, aunque es mucho menos frecuente) se niega a hacerse las pruebas de paternidad muy probablemente el juez, si hay pruebas de la relación, acabe concediendo la misma a quien la solicite. Por lo tanto, ante la pregunta de si me pueden obligar a reconocer un hijo, la respuesta más adecuada sería «no, pero sí».
En el procedimiento de filiación de lo que se trata es de que por el juez se declare que una persona es hija de otra, y como tal conste en el Registro Civil. Acto seguido se podrá instar un procedimiento de guarda y custodia para fijar cuestiones como el derecho de visitas, la patria potestad y la custodia del menor. Sí permite la ley que dentro del procedimiento de filiación se pueda solicitar una pensión de alimentos a favor de la persona bajo cuya custodia esté el menor.