Obligar a ver a un hijo ¿Puede el padre negarse?
¿Se puede obligar a ver a un hijo a alguno de los padres habiendo sentencia de divorcio o de guarda y custodia que lo indique o el progenitor puede negarse?
Hay relaciones paternofiliales para todos los gustos, dependiendo de la historia que haya detrás de padres e hijos. En ocasiones la relación del menor con uno de sus padres es defectuosa o inclusive inexistente. También hay veces que uno de los progenitores se siente rechazado si durante el juicio de divorcio o de guarda y custodia su vástago elige estar con el otro padre/madre. En definitiva, que hay ocasiones en que el progenitor no tiene deseos de estableces vínculos con su descendiente, y ahí surge la pregunta: ¿Se puede obligar a ver a un hijo a un padre? ¿Varía esta obligación dependiendo de que haya sentencia o no?
Hemos hablado en algún otro artículo sobre el derecho de visitas. En esencia, vendría a ser el calendario de días que se fijan para que el progenitor que no tiene la custodia pueda estar con sus hijos. La clave del tema está en desentrañar el término «derecho» de visitas, y en concreto, quién es el sujeto de esta frase. Si lo es el padre, podríamos concluir que no se le puede obligar a ver a un hijo, ya que lo que tiene es un derecho que puede o no ejercer. Si en cambio el derecho le corresponde al niño (de relacionarse con su progenitor), la cosa cambia, porque se entendería que el padre está vulnerando dicho derecho de su hijo.
La mayoría de tribunales y juzgados se decantan por esta segunda interpretación. Así, en caso de que el progenitor incumpla sistemáticamente el derecho de visitas del niño, podría denunciársele (si hay una sentencia firme de divorcio o guarda y custodia) por incumplimiento de sentencia. Las penas, no obstante, constituirán meramente una multa no muy elevada (difícilmente se llegaría a 200 euros). De no haber sentencia o resolución que fije el derecho de visitas, siempre y cuando el menor no esté desatendido, no se puede obligar a ver a un hijo.
Pero, más allá de lo que diga el código penal o el civil, y es un pensamiento que comparten cada vez más jueces, no es conveniente obligar a ver a un hijo a un padre que no tiene interés en tal cosa, básicamente porque a la postre tal imposición acabará derivando en problemas que sólo perjudicarán al menor, como abandono, malos tratos y meramente esa falta de atención y cariño que los niños perciben. Por lo tanto, muchos jueces, si el incumplimiento sólo tiene que ver con el régimen de visitas y no con otras cuestiones como la pensión de alimentos, suelen archivar el procedimiento, previo consejo a la parte denunciante de que es preferible que el niño crezca sin padre o madre a que esté en compañía de alguien que no quiere estar con él. Lo mismo cabe para aquellos hijos no reconocidos o que no han convivido con su progenitor y que lo único que pretenden es que éste haga frente a sus obligaciones pecuniarias, pero sin alentar una relación paternofilial que ninguna de las partes desea.