No me paga la pensión alimenticia, ¿qué hago?
¿Qué puedo hacer si mi ex-mujer o mi ex-marido no me paga la pensión de alimentos de los niños? Aquí van unos útiles consejos que recomendamos como abogados.
Es una situación que se da en uno de cada cuatro divorcios o procedimientos de guarda y custodia. Existe una sentencia por la cual mi expareja está obligado a pagar una pensión alimenticia (o en ocasiones compensatoria) y por las razones que sea no la abona. Igual el primer mes no le doy demasiada trascendencia, pero cuando mi ex no me paga la pensión de alimentos de forma reiterada empiezo a preocuparme (o cosas peores) y llamo a un abogado para saber cuáles son los pasos a seguir.
Bien. Para entender lo que vendrá a continuación en este artículo déjenme explicarles algo que de evidente muchas veces pasamos por alto: la sentencia de divorcio o de guarda y custodia es eso: una sentencia. Y así como si una sentencia nos echa de nuestra casa o nos condena a ingresar en prisión, no nos queda más remedio que acatarla si no queremos tener consecuencias legales nefastas, lo mismo acaece en las sentencias de familia.
Digo esto porque uno tiende a pensar que si mi ex no me paga la pensión el único perjudicado soy yo (y obviamente mis hijos), pero no es cierto. Si mi expareja incumple, está además contraviniendo una disposición del juez, por lo que la repercusión de lo que hace no se limita al núcleo familiar, sino que puede ser considerado incluso delito por no acatar una sentencia.
En este contexto, si mi ex no me paga la pensión de alimentos tengo dos vías para obligarle a hacerlo: la penal y la civil. Ambas tienen una serie de pros y de contras que conviene tener en cuanta antes de decantarse por una u otra.
Reclamando la pensión de alimentos por vía penal
El artículo 227 del código penal establece que quien incumpla de forma reiterada con sus obligaciones para con aquellas personas que dependen de él puede ser condenado a una pena de multa de 6 a 24 meses o incluso a penas de prisión que van desde los tres meses al año. Para incurrir en este delito es preciso que:
- Haya incumplido con el pago de la pensión (existiendo sentencia que obligue a ello) durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
- No existan causas objetivas que impidan dicho pago.
Este segundo requisito no aparece en el artículo del código penal, pero se infiere del mismo, y desde luego lo vienen aplicando los juzgados de forma casi unánime. Hemos de pensar que estamos en un procedimiento penal, donde para condenar a alguien es preciso que exista dolo, esto es, voluntariedad en la persona que incumple. Así, si mi ex no me paga la pensión porque se ha quedado en paro y con el subsidio a duras penas le da para vivir él, probablemente el juzgado archive el procedimiento y nos remita a la vía civil.
Reclamar la pensión en fase penal, dados estos requisitos que indicábamos, tiene como ventaja que la presión que se ejerce sobre el deudor es mucho mayor, ya que existe incluso riesgo de prisión. Asimismo, suele ser más económica, ya que abogados y procuradores en vía penal suelen cobrar menos que en la civil. Como contraprestación, decir que la fase penal es mucho menos ágil, y nos podemos encontrar con que el juicio por el impago de alimentos se celebre hasta cuatro o cinco años después de interponer la denuncia o querella.
Por lo tanto, la opción penal yo sólo la recomendaría cuando lo que se quiere dar es un escarmiento al padre que no paga la pensión, o bien cuando éste vive de ingresos en negro, imposibles de localizar y embargar en vía civil.
La reclamación civil
Es la forma más habitual de ejercer mi derecho si mi ex no me paga la pensión alimenticia. Se articula como un procedimiento de ejecución de sentencia, lo que significa que acudimos al mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o de guarda y custodia y le indicamos que el obligado al pago no ha cumplido, y que por lo tanto ejecuten la sentencia y le obliguen a hacerlo por las malas.
Es un procedimiento sencillo y rápido: nuestro abogado presenta una demanda en la que adjunta copia de la sentencia con el convenio (si fue de mutuo acuerdo) y los documentos que demuestran que la otra parte ha incumplido. El juzgado le dará traslado de nuestras pretensiones, pero paralelamente empezará a embargarle su nómina, cuentas y bienes. El demandado sólo podrá oponerse si demuestra que nos ha pagado, y no podrá alegar cuestiones como «me han despedido», «he tenido otro hijo» o «ahora no me viene bien».
En la demanda de ejecución podemos solicitar que además de embargarle por el importe que nos debe, más los intereses de demora y las costas procesales, se le vaya reteniendo en el futuro al demandado las cuotas que vayan venciendo. De esta manera, evitamos tener que estar demandando cada dos por tres a nuestro ex, y es el juzgado el que le quita el dinero de la nómina -por ejemplo- cada mes, y nos lo ingresa en nuestra cuenta.
Las únicas pegas de esta vía son: que la reclamación nos puede costar entre 500 y 1.200 euros en función de lo que reclamemos y qué abogado elijamos, y que si nuestra expareja no tiene bienes que embargar, nos quedaremos sin cobrar hasta que pase a mejor fortuna.
Eso sí, una cosa que poca gente sabe: una vez obtenemos una sentencia de ejecución contra nuestra expareja, ésta no caduca nunca. Esto es, podemos irla «activando» cada cierto tiempo para ver si el demandado ha encontrado trabajo.