Mínimo de pensión alimenticia por hijo en divorcio o guarda y custodia
En un divorcio o guarda y custodia ¿Cuál es el mínimo de pensión alimenticia por cada hijo que me pueden condenar a pagar? ¿Y si no puedo pagar más?
A la hora de calcular la pensión de alimentos que el progenitor no custodio ha de pagar por cada hijo se han de tener en cuenta varios factores: por un lado -y es lo más importante- las necesidades del niño, por otro los ingresos del padre que ha de abonar la pensión, y por último (aunque es el factor menos relevante) los ingresos del progenitos custodio. A veces estos factores encajan (lo que gana el padre le permite abonar la pensión que necesita el hijo y a su vez hacer frente a sus propios gastos y necesidades vitales), pero en muchas ocasiones no, y entonces se hace complicado calcular el mínimo de pensión alimenticia sin vulnerar los derechos de una de las partes implicadas.
Por un lado, desde la alta jurisprudencia se ha acuñado el término de mínimo vital. Vendría a ser esto la cantidad de dinero que en el peor de los casos necesita un niño para vivir. Actualmente se viene fijando dicho mínimo vital en 270 euros al mes. Esto implicaría que cada padre debería sufragar la mitad, por lo que el mínimo de pensión alimenticia por hijo debiera ser 135 euros al mes.
Pero, ¿y si el padre o madre no custodio no puede pagar esa cantidad de dinero? Tendríamos tres opciones, ninguna de las cuales especialmente satisfactoria:
- Que el mínimo de pensión alimenticia se fije por debajo de lo que el niño necesita para vivir.
- Que se condene al progenitor que ha de abonar la pensión de alimentos a satisfacer una cantidad a la que no podrá llegar, condenándolo de facto a incumplir la sentencia de divorcio o guarda y custodia en un corto espacio de tiempo.
- Que si el progenitor custodio tiene unos ingresos superiores, deba éste afrontar de su bolsillo lo que no puede el otro padre, estableciendo un agravio comparativo de funestas consecuencias.
El problema es que ni tan siquiera en muchos divorcios de mutuo acuerdo pueden los propios padres establecer el mínimo de pensión alimenticia. De hecho, en Abogado Divorcio Tenerife no hace mucho tiempo estábamos ocupándonos de un divorcio de mutuo acuerdo. Uno de los padres, que tenía un buen sueldo fruto de un trabajo con contrato fijo, se quedaba con la custodia de los hijos. El otro progenitor, en paro y sin cobrar ayuda alguna, tenía previsto emigrar a fin de encontrar trabajo. Pactan las partes de mutuo acuerdo que el cónyuge con trabajo se hará cargo de los gastos de los menores en tanto el otro no encuentre trabajo, y para éste se fija una pensión de 60 euros por hijo (tenían tres niños), que ya de por sí difícilmente podría éste asumir. Pues bien, redactan el convenio, lo ratifican en el juzgado y de repente se descuelga el ministerio fiscal oponiéndose al acuerdo y solicitando que se fije una pensión de alimentos por un importe superior. Hubo que rectificar el convenio y establecer que el progenitor no custodio se comprometiera a abonar 100 euros por cada hijo. Por suerte en este caso se trataba de una pareja que pese a la ruptura estaba bien avenida, y creo no equivocarme si digo que el «cónyuge acreedor» no le exigirá a su ex el cumplimiento de una pensión que desde luego es imposible que pague en sus circunstancias actuales.