Durante el matrimonio muchas parejas casadas en régimen de gananciales (por defecto el que se aplica en Tenerife) adquieren cosas y contraen deudas. Dichas adquisiciones y deudas, aunque las efectúe o contraiga uno solo de los esposos, se entiende que pertenecen a los dos miembros del matrimonio. Esto es, si uno de los esposos adquiere una vivienda estando casado, aunque la pague con su dinero, se entenderá que la vivienda es de los dos. Lo mismo si uno de los dos miembros del matrimonio solicita un préstamo. Es una situación que puede parecer injusta en algunos casos, pero que se sustenta en la idea de que si uno de los miembros del matrimonio se ha comprado un coche -por ejemplo- con su sueldo es porque el otro ha contribuido a sostener mientras la economía familiar por otro lado, bien con su sueldo o bien con su trabajo en el hogar.
Existe la errónea creencia de que cuando se produce el divorcio se reparten esos bienes y deudas del matrimonio. No es así (no siempre, al menos). Con la sentencia de divorcio se disuelve el régimen de gananciales, pero no se liquida. Quiere esto decir que tras el divorcio lo que compre uno de los excónyuges será sólo suyo, y las deudas que contraiga también. Pero los bienes y deudas concertados cuando estuvo casado seguirán siendo de los dos (y si por ejemplo su ex deja de pagar ese préstamo común usted se verá afectado).
Para liquidar el régimen de gananciales hay dos caminos: uno, que en el convenio regulador que se acompaña al divorcio de mutuo acuerdo su abogado incluya el reparto de bienes y deudas del matrimonio según los acuerdos a los que hayan llegado y solicite dicha liquidación. Es la forma más rápida, barata e indolora.
El otro camino pasa por interponer una demanda de liquidación de gananciales con posterioridad al divorcio (a veces se hace cuando los hijos comunes ya son mayores, por lo que pueden pasar años). Dicha demanda se interpone por su abogado en el juzgado de Tenerife donde se llevó el divorcio, y ha de ir acompañada de su propuesta de activo y pasivo (bienes y deudas del matrimonio). Si su expareja no está de acuerdo con dicha propuesta, a su vez contestará en el juzgado oponiendo la suya, y posiblemente acaben necesitando un perito para valorar sus bienes (habitualmente la vivienda conyugal) y un contador partidor para que determine cual es la mejor forma de repartir el patrimonio de la forma más equitativa, atendiendo a lo que tras el divorcio cada uno haya pagado con relación al mismo.
En cualquier caso, como podrán imaginar, en FM Abogados Tenerife recomendamos efectuar la liquidación del régimen de gananciales en el momento en que se insta el divorcio. Se ahorrará tiempo, dinero y quebraderos de cabeza.