La pensión compensatoria: ¿qué es exactamente?
En una sentencia de divorcio el juez puede conceder dos tipos de pensiones: la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Ambas tienden a confundirse por buena parte de los usuarios de la justicia, así que vamos a definirlas brevemente.
La pensión de alimentos es aquélla que paga el cónyuge al que no se le concede la custodia de los hijos al otro, a modo de contribución en el sustento de los niños. La idea es que si uno de los padres se va a ocupar la mayor parte del tiempo de proporcionar techo, comida, ropa y cuidados a los hijos comunes y en consecuencia invertir más dinero en tales aspectos, el otro progenitor compense económicamente dicho desequilibrio. Dado que la pensión de alimentos está supeditada a los hijos, cuando éstos dejan de ser económicamente dependientes dicha pensión se extingue.
La pensión compensatoria, por su parte, es la que viene obligado a pagar un cónyuge al otro cuando a consecuencia de haber estado casado queda en un desequilibrio económico injusto.
La pensión compensatoria y el desequilibrio
La jurisprudencia suele exigir para tener derecho a la pensión compensatoria que el cónyuge que la pida tenga difícil reintegrarse al mercado laboral por el hecho de que ha invertido buena parte de su vida en el cuidado de su pareja e hijos. Esta afirmación implica a su vez varias cuestiones importantes, que vamos a desglosar acompañadas de un ejemplo:
- Es preciso que el matrimonio haya durado el tiempo suficiente para que sea difícil para quien pide la pensión volver a trabajar. Esto quiere decir que ni tendrá derecho a la pensión compensatoria alguien que apenas ha estado cuatro o cinco años casado, ni quien al tiempo de divorciarse tiene una edad que le permita reincorporarse al mercado laboral.
- No basta con que quien pide la pensión haya renunciado a un trabajo en un momento puntual. Es preciso que dicha situación se haya ido dando de forma reiterada en el tiempo.
- No basta con acreditar que no se ha trabajado durante el matrimonio para solicitar la pensión compensatoria, sino que ha de demostrarse que esa circunstancia ha estado motivada por una dedicación a la familia. En este sentido en Abogado Divorcio Tenerife tuvimos de contraria a una señora que pedía una pensión de alimentos millonaria por no haber trabajado durante los treinta años que duró su matrimonio. Quedó acreditado que no sólo no trabajó fuera de su casa, sino dentro de ella, ya que disponía de tres personas de servicio doméstico que se ocupaban de todas las cuestiones de la casa, incluida una nanny a tiempo completo para su hijo. Huelga decir que no se le concedió la pensión.
¿Cuánto se puede pedir de pensión compensatoria?
Aunque en función del juzgado de Tenerife que conozca del asunto la resolución puede variar, lo habitual es que el juez examine por un lado los ingresos habituales de la parte a quien se le solicita la pensión, las necesitades de quien la solicita, y las posibilidades de que ésta pueda en un futuro volver a trabajar o no. Puede por lo tanto oscilar entre 300 euros y 1000 en función de lo expuesto, cabiendo incluso la posibilidad de que la pensión compensatoria se fije por un tiempo determinado si cabe la opción de que quien la disfruta pueda reincorporarse al mercado laboral.