Supongamos un matrimonio al que le sobreviene una ruptura sentimental y que, vía divorcio contencioso o de mutuo acuerdo, acaban obteniendo una sentencia firme (esto es, frente a la que ya no cabe recurso alguno) que regula los aspectos más importantes de su nueva relación tras el divorcio (guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, atribución de la vivienda conyugal, derecho de visitas, etc)
En principio todas las sentencias de divorcio están pensadas para que sirvan a lo largo de todo el tiempo en que sean necesarias, y que suele coincidir con el momento en que los hijos comunes alcanzan la independencia económica y en consecuencia ya no procede la pensión de alimentos, o cuando se liquida la sociedad de gananciales de la expareja y se reparte el activo y el pasivo, o cuando -en definitiva- se acaba de extinguir cualquier vinculación de responsabilidad entre los otrora cónyuges.
Sucede no obstante que a lo largo de los años puede que las circunstancias de la expareja varíen con respecto a las que existían en el momento de producirse la sentencia de divorcio. Un caso típico es el de aquel marido condenado a pagar una pensión de alimentos de 300 euros para contribuir a la alimentación de sus dos hijos, y que de repente es despedido de su empresa. Obviamente no podrá hacer frente a dicho pago si el subsidio de desempleo que percibe no llega -pongamos- a los 600 euros. En este caso habría que interponer una demanda de modificación de medidas en el mismo juzgado que conoció del divorcio para que se rebajara el importe correspondiente a la pensión de alimentos, sin perjuicio que si el marido de nuestro ejemplo vuelve a encontrar un trabajo se vuelva a modificar la sentencia.
Avisamos desde ya en FM Abogados que en la mayoría de juzgados (al menos en los de Tenerife) a los jueces y fiscales no les hace demasiada gracia que cada dos por tres se tenga que cambiar una determinada sentencia de divorcio para ajustarla a las nuevas circunstancias, por lo que esta demanda se ha de interponer de manera justificada. De hecho, el ordenamiento jurídico suele exigir que para pedir una modificación de la sentencia de divorcio las nuevas circunstancias han de ser relevantes (importantes, y no meros detalles como que ahora las horas extras han bajado un diez por ciento, por poner un caso) y tener una cierta permanencia en el tiempo (no sirve, por lo tanto, alegar que este verano me han quitado la doble paga)
Obviamente, sería deseable que la propia pareja se adaptara de común acuerdo a las circunstancias cambiantes que habrán de afectar la vida de ambos, pero si esto no es posible acudan a un abogado especializado en divorcios como FM Abogados Tenerife para que les asesore adecuadamente con relación a la posibilidad de interponer una demanda de modificación de medidas.