Juicio por alimentos: separación e hijos
En caso de ruptura de una pareja de hecho (o meramente una pareja no casada) con hijos no independientes económicamente, es normal que se produzca un juicio por alimentos (también llamado de guarda y custodia). Le explicamos en qué consiste y qué derechos y obligaciones tiene cada padre en relación con los hijos.
Para entender exactamente en qué consiste el juicio por alimentos debemos antes hacer una aproximación al propio concepto de «alimento». Vendría a ser -según el código civil- una obligación entre parientes de facilitarse lo necesario para subsistir en caso de que uno de ellos lo necesitara. De esta definición de andar por casa se derivan a su vez tres cuestiones importantes:
- El juicio por alimentos no es exclusivo entre padre e hijo, pudiéndose dar entre hermanos, abuelos y nietos, etc.
- El código civil no indica que el que reclama los alimentos deba ser menor de edad. Basta con que los necesite (aunque a ello debemos añadir que quien los solicita, caso de ser mayor de edad, debe estar haciendo lo posible por ser autosuficiente, a fin de evitar situaciones de abuso)
- Por alimentos se entiende no sólo la comida, sino lo esencial para sobrevivir (techo, suministros, estudios, medicinas, etc)
Dicho esto, también hemos de concluir que en la mayoría de casos el juicio por alimentos se da respecto a una situación de separación o ruptura sentimental de una pareha con hijos menores de edad, ya que por un lado hay progenitores que cuando se separan se olvidan de su condición de padres, y por otro los hijos menores de edad están necesitados de una especial protección, por no poderse valer por si mismos (razón por la que en este tipo de procedimientos interviene el ministerio fiscal)
El juicio por alimentos puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. En el primer caso son los padres los que fijan la cuantía de la pensión alimenticia que el progenitor que no ostente la custodia ha de pagar al otro para cubrir las necesitasdes del menor. En el segundo, el procedimiento se inicia con una demanda presentada con firma de abogado y procurador en la que entre otras cosas se pide una determinada cantidad en concepto de alimentos.
La cantidad a solicitar depende, según la ley, tanto de la capacidad de ingresos del padre como de las necesidades del hijo. No hace mucho se publicaron por el Consejo General del Poder Judicial unas tablas para calcular en tiempo real la pensión alimenticia aconsejada en función de diferentes variables. Aunque dichas tablas no son vinculantes para los jueces, sí que es cierto que últimamente -al menos en Tenerife- se están utilizando de referencia en sentencias.
Dentro del juicio por alimentos, además de reclamar una cantidad, se suele diferenciar entre los gastos ordinarios del menor y los extraordinarios. Dicho de forma más sencilla: se fija una cantidad mensual en concepto de pensión alimenticia, pero para los gastos extraordinarios (los que no tienen perioricidad, como ortodoncias, matrículas, uniformes y material escolar, etc) se indica que se pagarán por mitad por ambos padres.