Incumplimiento del régimen de visitas: consecuencias
El incumplimiento del régimen de visitas respecto de los hijos fijado en una sentencia de divorcio o guarda y custodia suele ser uno de los problemas habituales con los que solemos tropezarnos en Abogado Divorcio Tenerife.
Si contacta con nosotros el progenitor que tiene el derecho de visitas, normalmente quiere saber qué consecuencias legales tiene el hecho de que no cumplir con las visitas a sus hijos establecidas en sentencia. Si en cambio quien efectúa la consulta es el padre custodio, la pregunta suele versar sobre cómo obligar a la otra parte a cumplir con el régimen de visitas.
Vamos, pues, por partes. En principio la normativa española establece a través del artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que aquel progenitor que incumpla con sus obligaciones no pecuniarias (esto es, todas aquellas que no impliquen el desembolso de dinero, tales como la pensión de alimentos) podrá ser obligado a cumplir con las mismas mediante el pago de multas coercitivas. En principio dicho artículo parece ser de aplicación para el caso que nos ocupa, y en base al mismo al padre que incurra en un incumplimiento del régimen de visitas se le podrán imponer multas para obligarle a que acate la sentencia.
¿Puede el incumplimiento del régimen de visitas quedar impune?
Pero aquí topamos con uno de estos conceptos jurídicos donde abogados de divorcios -depende la postura que nos toque defender- tratamos de sacar punta a las cosas. Como decimos, el precitado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil condena con multas al padre que no cumpla con sus obligaciones, pero el derecho de visitas, como su nombre indica, no es una obligación, sino un derecho. Por lo tanto, si el progenitor no quiere ejercer dicho derecho -el de visitar a sus hijos y pasar tiempo con ellos- no se le puede multar. Esta opinión es secundada por un buen número de jueces -al menos en Tenerife– y en consecuencia si el padre o la madre no cumplen con el régimen de visitas y siempre que en cambio paguen la pensión de alimentos a que fueron condenados en sentencia de divorcio o guarda y custodia, no se les impone sanción o pena alguna.
Pero puestos a sacarle punta a los conceptos, hay otra interpretación del término «derecho de visitas», entendiendo que dicho derecho no sería el del padre a ver a sus hijos, sino el de los hijos a que su padre vaya a visitarlos, siendo en cambio para aquél una obligación. En este caso sí sería de aplicación la imposición de multas a quien incurra en un incumplimiento del régimen de visitas.
Y como los abogados de divorcios -y los abogados en general- tenemos que tener siempre un plan B, para el caso de que el juez se alinee con la primera tesis y en consecuencia no obligue al progenitor no custodio a cumplir con sus hijos, en Abogado Divorcio Tenerife optamos por pedir que la pensión de alimentos se incremente proporcionalmente a los días que el padre o madre debiera pasar (y alimentar) con sus hijos y los que realmente pasa. Esto lo conseguiríamos a través de una demanda de modificación de medidas que se interpondría en el juzgado de familia de Tenerife que conoció del divorcio o guarda y custodia y a través de las cuales conseguiríamos «castigar» el incumplimiento del régimen de visitas.