Hijos en el divorcio, peculiaridades
Cuando el matrimonio tiene descendencia, en el subsiguiente proceso de ruptura se introducen una serie de términos y conceptos que no aparecen en caso de que la pareja no tuviera descendencia, tales como patria potestad, custodia (compartida u exclusiva), horario de visitas, pernocta, gastos extraordinarios o pensión de alimentos.
El hecho de que existan hijos en el divorcio puede desembocar en una de estas tres posibilidades:
- Divorcio con hijos menores de edad.
- Divorcio con hijos mayores de edad, pero económicamente dependientes.
- Divorcio con hijos mayores de edad económicamente independientes
En función del tipo que se dé, el procedimiento a seguir y las posibilidades a incluir en la sentencia pueden variar sustancialmente.
Hijos en el divorcio menores de edad
Si alguno de los hijos en el divorcio es menor de edad, para empezar en dicho procedimiento obligatoriamente ha de intervenir el ministerio fiscal. El ministerio público ha de comparecer en beneficio e interés del menor, básicamente para impedir que cualquier acuerdo o petición de los progenitores pudiera redundar en algún perjuicio para el menor de edad. Diríamos que en este sentido el fiscal en un juicio por divorcio es la voz del niño, más allá de los intereses partidistas de sus progenitores.
Además de dicha peculiaridad, si hay hijos en el divorcio que no alcanzan la mayoría de edad, es preciso que la sentencia establezca de forma incontrovertible quién ostentará la patria potestad, quién la guarda y custodia y, si no se concede la custodia compartida, cuál será el horario de visitas que tendrá el progenitor no custodio y cuál será su contribución al sustento de los menores (lo que se viene a denominar pensión de alimentos)
Todas estas cuestiones deben solicitarse por los cónyuges en el convenio regulador en casos de divorcio de mutuo acuerdo. Si no se recogen, el ministerio fiscal rechazará dicho convenio. En casos de divorcio contencioso el juez instará a las partes a que dejen claras sus posiciones al respecto, ya que como decimos la sentencia ha de recogerlas obligatoriamente.
Hijos en el divorcio mayores de edad, pero económicamente dependientes
Las obligaciones de los padres respecto de sus hijos no se extinguen cuando éstos cumplen la mayoría de edad, sino que siguen perviviendo en lo que los descendientes no son capaces de obtener por sus propios medios el sustento. En este contexto, cuando hay hijos en el divorcio que aunque tengan más de 18 años no disponen de los medios para ser económicamente independientes, cabe la posibilidad de que el progenitor bajo cuya custodia quede aquél solicite del otro cónyuge una pension de alimentos.
En este supuesto ya no interviene el ministerio fiscal, por lo que si ningún progenitor solicita dicha pensión el juez no la concederá. Es función del abogado que represente a la parte interesada incluir esta reclamación en la demanda y reproducirla en juicio.
Hijos en el divorcio mayores de edad y económicamente independientes
En estos casos el divorcio se desarrolla igual que si no existieran hijos comunes, ya que no cabe ninguna de las peticiones anteriormente expuestas. La única particularidad es que con la demanda de divorcio se ha de acompañar un certificado de nacimiento de los hijos, a efectos de que conste, pero sin ninguna otra trascendencia jurídica.
En Abogado divorcio Tenerife quedamos a su disposición para resolver todas las dudas que tenga respecto a sus derechos y obligaciones para con sus hijos en procesos de divorcio.