Es una pregunta que nos hacen con bastante frecuencia en Abogado Divorcio Tenerife -mayoritariamente los hombres, que suelen ser los condenados a pagarla en el noventa y bastantes por ciento de los casos-: ¿Hasta cuando tengo que pagar la pensión?. La pregunta puede venir referida a la pensión de alimentos respecto de los hijos o a la pensión compensatoria a su exmujer (en casos de divorcio).
Para poder explicar mejor cuándo se extingue la obligación de pagar estas pensiones, es preciso entender por qué nacen dichas obligaciones.
Empecemos por la pensión de alimentos: El derecho de alimentos no nace con el divorcio o el proceso de guarda y custodia, sino desde que tenemos un hijo. El código civil dice que mientras ese hijo sea menor de edad o no se valga por sí mismo, los padres se tendrán que ocupar de que no le falte alimento, techo, ropa y estudios. Y ese concepto de «no valerse por sí mismo», tan poco concreto, es el que provoca la confusión, ya que no viene vinculado a la edad, sino al hecho de que el hijo sea capaz de cubrir sus propias necesidades por sí mismo, lo cual en los juzgados de Tenerife suele asimilarse al hecho de que tenga un trabajo con un contrato no precario.
Dicho de forma clara: se ha de pagar la pensión de alimentos mientras los hijos tengan menos de 18 años siempre, y una vez cumplan la mayoría de edad habrá que ver si tienen o no trabajo estable que les permita vivir del mismo.
A partir de ahí, la línea es muy fina, ya que resulta complicado discernir dónde empieza un trabajo estable y acaba uno precario (y más en estos tiempos de crisis) o hasta qué punto el hijo está haciendo todo lo posible por encontrar trabajo. Hay una línea jurisprudencial que tiene cierta fuerza en Tenerife que exige al perceptor de una pensión de alimentos que acredite que realmente pone de su parte para no perpetuar ese vivir de las rentas paternas. Este abogado ha visto cómo se accede por el juez a repasar el expediente académico de chavales que se matriculaban año tras año en el mismo curso (al que luego o asistían) para seguir cobrando una pensión de alimentos.
La pensión compensatoria, por su parte, y salvo que la sentencia de divorcio diga otra cosa, es para siempre, ya que tiende a compensar al cónyuge que en aras de cuidar de la familia desatendió sus propias opciones de incorporarse al mercado laboral. En ocasiones, empero, en Abogado Divorcio Tenerife hemos solicitado con éxito al juez de familia que se fijara en sentencia una fecha de extinción de tal pensión, estableciendo un plazo razonable para que la persona que percibiera la misma pudiera efectuar los cursos precisos para actualizar sus conocimientos y poder reincorporarse a dicho mercado de trabajo. El éxito de este tipo de iniciativa depende sobre todo de la edad de la persona a quien se le solicita dicha pensión, como podrán imaginarse.
En cualquier caso, lo ideal sería que un abogado especialista en divorcios y derecho de familia le asesorase tras examinar su caso concreto sobre la extinción de la pensión de alimentos y compensatoria.