Gastos extraordinarios de los hijos, primera aproximación
En los procedimientos de divorcio o de guarda y custodia (en parejas no casadas) en que existen hijos comunes, uno de los puntos ineludibles de la sentencia que les pone fin es determinar la contribución económica de cada padre respecto a los gastos y necesidades de los menores. Dicha contribución puede fijarse a través de un convenio regulador en casos de procedimientos de mutuo acuerdo o mediante sentencia cuando el divorcio o la guarda y custodia es contenciosa.
Así, por ejemplo, cuando el juez decide que uno de los dos progenitores ostente la guarda y custodia de los hijos, es bastante habitual que al otro (al que se denomina progenitor no custodio) se le obligue la obligación de pagar una renta mensual para ayudar a sufragar los gastos habituales de los niños. Esto es lo que se conoce como pensión de alimentos.
Pero fíjense que hemos hablado de gastos habituales de los niños. Estos serían el alimento, los gastos de vivienda y proporcionales de suministros, los correspondientes al comedor escolar, a la ropa, etc. Los gastos habituales son aquellos que en mayor o menor medida pueden preverse y por consiguiente pueden prorratearse en pagos periódicos del mismo importe.
Pero, ¿qué pasa si por ejemplo uno de los niños necesita una ortodoncia por importe de 5.000 euros?. Obviamente un gasto como este no puede preverse ni subsumirse dentro de la pensión de alimentos que paga el otro progenitor. Estaríamos hablando en este caso de gastos extraordinarios.
Cómo distinguir los gastos extraordinarios de los habituales
No siempre es fácil determinar cuándo lo que tenemos delante son gastos extraordinarios o no, en algunos casos la línea es muy difusa y este abogado en Tenerife ha obtenido sentencias levemente contradictorias a la que ha cambiado de juzgado. No obstante, podemos más o menos explicar algunas características que deben tener dichos gastos extraordinarios:
- No han de ser periódicos: Obviamente, desde el momento en que un gasto se repite en el tiempo con cierta perioricidad deja de ser imprevisible. Por lo tanto, para hablar de gastos extraordinarios es preciso que éstos se den sólo una vez o cuanto menos que se produzcan de forma imposible de calcular (por ejemplo, una operación).
- Han de ser beneficiosos para el menor y no constituir un mero capricho de éste o del progenitor que los propone: Por poner un ejemplo extremo, no hace mucho la parte contraria a la que nosotros representábamos pretendía que nuestro cliente abonara la mitad de una operación de aumento de pecho de una adolescente. Por supuesto el juez convino con nosotros que una operación de estética no reconstructora ni era necesaria ni desde luego tenía que se sufragada en concepto de gastos extraordinarios por mi mandante.
- Han de poder ser asumibles por ambas partes: Se lo explico con otro ejemplo real: en un procedimiento de guarda y custodia la madre -que provenía de una familia adinerada- había llevado al hijo común a un colegio de alto standing sin consultarlo con el padre, y acto seguido le reclamó en concepto de gastos extraordinarios la mitad de la matrícula, material escolar y actividades extraescolares unos importes totalmente inasumibles para el sueldo de mileurista de éste. De nuevo un juez volvió a darnos la razón por entender que los progenitores han de contribuir al sustento de sus hijos comunes dentro de las capacidades económicas que ambos tengan.