Gastos extraordinarios de los hijos, qué son y quién los paga
Todo el mundo sabe que en los procedimientos de divorcio y guarda y custodia (parejas no casadas con niños) se suele fijar -salvo que se opte por la custodia compartida- una pensión alimenticia a favor de los menores, pero no son tantos los que comprenden la necesidad de fijar qué son y quién paga los gastos extraordinarios de los hijos.
Como abogado de familia hay una situación que me pasa bastante a menudo: tengo delante de mí una pareja con hijos que se quiere divorciar de mutuo acuerdo o -si no están casados- dejar fijados sus derechos y obligaciones respecto de los niños comunes. Tras abordar con éxito el siempre espinoso asunto de la cantidad de dinero que se ha de fijar como pensión de alimentos, al preguntarles si incluimos en el convenio los gastos extraordinarios de los hijos suelen ambos quedarse un tanto descolocados. Entonces suele surgir la pregunta obvia: ¿Qué son exactamente los gastos extraordinarios?
Lo peor del asunto es que ni tan siquiera los juristas nos ponemos de acuerdo a la hora de determinar qué son y qué no son los gastos extraordinarios de los hijos, o al menos si han de tener esta consideración y tratamiento algunos desembolsos efectuados en beneficio de los menores.
Haciendo una definición de perogrullo diríamos que los gastos extraordinarios de los hijos son aquéllos que no pueden catalogarse de ordinarios, entendiendo como ordinarios aquellos que se devengan con una cierta periodicidad. Así, serían gastos ordinarios la comida del niño y los tickets de la guagua que cada día le lleva al colegio. En cambio, deberíamos catalogar como extraordinarios los imprevistos, como el importe de unas gafas graduadas o una ortodoncia.
Pero entre ambos extremos hay una serie de gastos que son previsibles en el tiempo y hasta podríamos predicarles una cierta -aunque amplia- perioricidad, y ahí es donde suelen aparecer las discusiones entre abogados. Los casos típicos de estos gastos de dudosa filiación son el material escolar y la matrícula del colegio, instituto o universidad. Los que consideran ordinarios estos gastos pueden alegar que se repiten cada año -son por tanto periódicos- y no pueden ser tenidos por sorpresivos. En cambio, las razones que esgrimen los que consideran éstos como gastos extraordinarios de los hijos -la mayoría- suelen fijarse en el carácter puntual de los mismos -aunque se repitan cada año- y en que son importes demasiado elevados para ser subsumidos por una pensión alimenticia standard.
Los gastos extraordinarios de los hijos, una vez concretados, suelen ser compartidos por ambos progenitores, de tal manera que si uno de los dos los paga el otro deberá reintegrarle la mitad de los mismos. Es importante, eso sí, que exista un acuerdo entre ambos padres tanto respecto de la necesidad de dicho gasto como del importe que finalmente deba abonarse. En este sentido es una fuente inagotable de problemas la situación consistente en que un progenitor decide unilateralmente gastar una cantidad importante de dinero en un gasto de dudosa necesidad y la primera noticia que tiene el otro padre respecto al mismo es cuando se le pasa la factura.