Gastos de educación de los hijos en divorcio y procedimientos de guarda y custodia
En base a sentencias recientes, ¿los gastos de educación de los hijos en divorcio están incluidos dentro de la pensión de alimentos o se pagan aparte?
Para poder hablar de los gastos de educación de los hijos en divorcio previamente debemos explicar la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios.
Veamos: a la hora de calcular la pensión alimenticia que el padre no custodio ha de pagar al otro progenitor por cada hijo, se suelen tener en cuenta todos aquellos gastos que dicho niño genera dentro de su normal desarrollo. Son los más frecuentes el alimento, ropa, su parte proporcional de suministros e hipoteca/alquiler, etc. Esto es lo que se viene a denominar gastos ordinarios. Se llaman así porque se han de desembolsar de forma periódica y no sorpresiva (los niños comen todos los días, por ejemplo). Dichos gastos ordinarios son los que se incluyen en la pensión de alimentos que el padre abona cada mes en la cuenta del otro.
Y luego están los gastos extraordinarios, que son aquéllos que no son periódicos ni se pueden prever, y que además suponen un desembolso con el que uno no cuenta. Los gastos de este tipo más habituales son los relacionados con la salud (ortodoncias, gafas, operaciones). Estos gastos extraordinarios se entienden no incluidos en la pensión alimenticia, así que cuando se generan se han de abonar por ambos progenitores por mitad, al margen de lo ya pagado por los gastos ordinarios.
Vale. Ahora es cuando surge la pregunta: ¿los gastos de educación de los hijos en divorcio tienen carácter de gasto ordinario o de gasto extraordinario?. La respuesta no es baladí, ya que si están en el primer grupo al llegar septiembre- por poner el mes de mayor desembolso- el progenitor que tenga la custodia de los niños deberá pagar los libros de texto, el material, la matrícula, los uniformes, etc, y el no custodio limitarse a pasar su pensión alimenticia. Si en cambio los gasto de educación de los hijos tienen carácter extraordinario el padre no custodio, además de abonar la pensión de alimentos deberá pagar la mitad de todas estas facturas escolares.
Pues bien, hasta no hace mucho la mayoría de juzgados se decantaban por esta segunda posibilidad, y los gastos de educación de los hijos en procedimientos de divorcio y guarda y custodia se venían considerando como gastos extraordinarios. Cierto es que de facto no cumplían con los requisitos para serlo, ya que son periódicos (cada año se repdroducen) y por ende no sorpresivos. Pero entendían los jueces que los importes solían ser tan abultados que difícilmente la economía de un sólo padre -máxime si se trata de varios niños- podría soportarla.
Pero recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que el material escolar y demás gastos de educación de los hijos tienen carácter de gastos ordinarios, por lo que se entienden incluidos dentro de la pensión alimenticia.
Sin entrar a valorar si el criterio es acertado o no (creo que técnicamente sí, pero moralmente no), esta sentencia ha supuesto un problema añadido: y es que muchas pensiones alimenticias se habían calculado partiendo de la base de que dentro de los gastos extraordinarios estarían los educacionales, y ahora de repente buena parte de los progenitores no custodios han dejado se abonar dichos importes, sin que obviamente al tiempo se mejore la aportación de gastos ordinarios.