Cuando nos casamos rara vez pensamos en que la ley nos permite escoger el régimen económico que ostentará nuestro matrimonio. Nos casamos -creemos- para toda la vida y en esos momentos las cuestiones económicas nos parecen nimiedades, más allá de las que afecten a los gastos propios de la propia boda y de la inminente vida en común. Lamentablemente, es cuando la relación de pareja empieza a ir mal y nos planteamos divorciarnos el momento en que -normalmente a preguntas del abogado al que le hemos encargado el divorcio– nos damos cuenta de lo trascendente que es elegir dicho régimen económico.
En el derecho español hay dos tipos de modalidades económicas referidas al matrimonio: gananciales o separación de bienes.
Eplicado de una forma sencilla, el régimen de gananciales entrañaría que todo lo que se ingresa, gasta y adeuda durante la vigencia del matrimonio se presume que es de los dos. El dinero -por ejemplo- que entre en una cuenta corriente, aunque provenga del trabajo de uno de los cónyuges y se ingrese en una cuenta bancaria a nombre de dicho cónyuge, será considerado como dinero de los dos. Lo mismo cabe decir de las deudas, aunque sólo las contraiga uno se entenderá por la ley que la deuda es del matrimonio.
Hay pocas excepciones a la consideración de bienes gananciales en los matrimonios que se rigen por esta modalidad. La más destacada se refiere a los bienes heredados por uno de los dos cónyuges. Las herencias son privativas, y aunque el heredero esté casado en el momento de recibirla, se entenderá que sólo pertenece al receptor y no a su marido o mujer.
Por su parte, la separación de bienes aplicada al matrimonio implica que lo de cada uno es de cada uno. Salvo que un bien o deuda se compre o constituya a nombre de los dos cónyuges, se presume que el titular del bien o de la deuda es quien aparece en el título o contrato. En el ejemplo de antes el dinero será del titular de la cuenta corriente, aunque lo ingrese su cónyuge. Si la vivienda conyugal está a nombre de uno de los esposos, se entenderá como suyo.
En los divorcios derivados de matrimonios en separación de bienes es más frecuente que se establezca por el juez de familia una pensión compensatoria en aquellos casos en que uno de los dos cónyuges sale del matrimonio con un patrimonio desproporcionado en relación con el otro.
Si a la hora de contraer matrimonio los cónyuges no estipulan otra cosa, se les aplicará el régimen económico que por defecto rija en la comunidad autónoma. En el caso de Tenerife dicho régimen es el de gananciales. Si desea que su matrimonio esté en separación de bienes deberá conjuntamente con su cónyuge hacer capitulaciones matrimoniales ante notario; de esta manera lo que cada uno ingrese será suyo, así como los bienes que adquiera y las deudas que contraiga. En Abogado divorcio Tenerife somos conscientes de que resulta muy poco romántico incluir en los planes de boda esta separación preventiva de los respectivos patrimonios, pero peor resulta que cuando el amor se va se lleve también la mitad de tus posesiones.