Exploración del menor en divorcio o guarda y custodia
En un procedimiento de divorcio o guarda y custodia, ¿en qué consiste la exploración del menor?¿a partir de qué edad se puede declarar y cómo se desarrolla?
Lo ideal sería que en los juicios que versaran sobre divorcio o guarda y custodia los hijos comunes de la pareja que se separa no fueran parte activa en el proceso, pero en ocasiones los padres no consiguen ponerse de acuerdo sobre cuestiones que a la postre les atañen a aquéllos y no hay más remedio de interesar la exploración del menor.
En esencia la exploración del menor es un acto que forma parte del juicio por el cual el juez pregunta al niño sobre las cuestiones que le afecten y respecto de las cuales exista controversia entre sus progenitores. Lo habitual es consultarle respecto si prefiere que su custodia la tenga su padre, su madre o si prefiere una compartida. Vendría a ser como una prueba testifical, pero adaptada a su minoría de edad.
¿Qué dice la ley sobre la exploración el menor?
El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija unos criterios básicos respecto a la exploración del menor:
4.ª Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días […] Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
De este artículo podemos inferir una serie de cuestiones. Para empezar, sólo se prevé la exploración del menor en casos de divorcios o procedimientos de guarda y custodia contenciosos. Puede interesar la misma cualquiera de las partes personadas, e incluso el juez de oficio (anunque es raro que lo haga sin nadie lo pide, ya que normalmente a los jueces no les hace mucha gracia que los niños tengan que verse en esta tesitura). También se indica que sólo se realizará esta prueba si el menor tiene más de 12 años o si tiene el juicio suficiente para declarar. Esta última posibilidad ha de entenderse de forma excepcional, ya que se entiende que con menos de 12 años los menores no tienen una percepción del todo realista sobre la situación que viven, y son fácilmente manipulables (máxime si se tiene en cuenta que quien le intenta influir en sus preferencias son nada menos que sus padres).
También se indica en la LEC, y de esto puedo dar fe, es que el trato que se le dispensa a los niños durante la exploración en siempre exquisito por parte de jueces y fiscales, los cuales tratan de que el menor no tenga conciencia de estar participando en un juicio, y no sienta la presión de saber que su decisión puede acabar desilusionando a uno de sus progenitores. Suelen empezar las charlas hablando de generalidades, para luego preguntar por los estudios, por sus costumbres, por el tiempo que le dedica cada uno de sus padres, por si están más o menos apegados a la casa donde vivían, y poco a poco empiezan a hacerse una idea sobre lo que en realidad quiere el niño, incluso por encima de las presiones que sobre su decisión hayan realizado los padres.
La prueba de exploración del menor se suele hacer de dos maneras:
- La primera opción es practicar esta prueba el mismo día del juicio. De ser así, una vez se desarrollan el resto de pruebas, abandonan todas las partes a excepción del juez y el fiscal la sala de vistas. Se trata de que no estén presentes ni los padres ni los abogados de estos, para evitar cohibir al niño.
- La mayoría de jueces, en cambio, prefieren quedar con el niño en su oficina uno o dos días después de celebrarse el juicio. Por un lado se evitan alargar mucho el procedimiento (piénsese que de media suelen tener unos ocho o nueve juicios señalados el mismo día), y por otro evitan que el niño entre en la sala de vistas y en cambio se mantenga la charla en un lugar menos frío e impresionante.
De la conversación con el menor no se da traslado a las partes, a fin de que nadie le reproche al niño cualquier cosa que haya podido decir. Sí que suele reflejarse en la sentencia de divorcio o de guarda y custodia cuál es la voluntad del menor, a fin de respetarla -en la mayoría de ocasiones- en la sentencia. En este sentido, tengan claro que la decisión del niño será muy importante a la hora de que el juez se decante por cuestiones tan relevantes como la custodia.