Embargo por impago de pensión alimenticia, ¿hay límites?
Si no pago la pensión de alimentos, ¿hasta qué parte de la nómina llega el embargo por impago de pensión alimenticia? ¿y si cobro el paro?
Es una pregunta que nos hacen bastante a menudo a los abogados matrimonialistas: Tengo una sentencia de divorcio o de guarda y custodia que me obliga a pagar una pensión a mis hijos, pero por las circunstancias que sea no puedo/quiero pagarla, ¿qué parte de mi sueldo o prestación puede alcanzar el embargo por impago de pensión alimenticia?
Y aquí es donde le pegamos el susto al cliente, sacándole de un error tan extendido como fatal. Y es que el embargo por impago de pensión alimenticia es precisamente la excepción a la regla que rige el resto de embargos.
Veamos, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En este sentido, es lógico pensar que sólo nos retendrán en nuestra nómina la cantidad que exceda de dicho salario interprofesional, que por ejemplo para el año 2015 está fijado en 648,60 euros mensuales. Así, en sueldos no muy elevados podemos suponer que el recorte no sería sustancial, y ya no digamos si estamos percibiendo el paro o una ayuda, en cuyo caso incluso cabría imaginar que no se nos podría embargar cantidad alguna.
Pues bien, si usted cree esto se equivoca. Y es que justo el artículo posterior al regula los límites de lo que puede ser susceptible de embargarse dice lo siguiente. Dice el artículo 608 de la LEC:
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Aunque el artículo es bastante claro, dejen que lo resuma con un titular: el embargo por impago de pensión alimenticia (y lo mismo cabe para la compensatoria) no tiene más límites que aquéllos que fije el juez. Por lo tanto:
- ¿Me pueden embargar incluso la parte de mi nómina que constituye el salario mínimo interprofesional? ………………Sí
- ¿Me pueden embargar el paro o una pensión o subsidio o incluso la ayuda familiar?…………………Sí
La subsiguiente pregunta también es procedente: ¿me puede el juzgado embargar la nómina entera para pagar la pensión de alimentos?. La respuesta aquí no es tan contundente. En principio sí puede hacerlo, pero no obstante en la práctica se pone como límite al embargo por impago de pensión alimenticia la situación económica del que la reclama y del embargado, lo que entraña que habitualmente -aunque he llegado a ver casos extremos- el embargo trata de no dejar dentro de lo posible en situación de precariedad al obligado al pago. Obviamente, en casos en que por el juzgado se determine que si no se ha pagado la pensión no es por falta de medios, es razonable esperar que el embargo sea mayor proporcionalmente que en los que se pueda interpretar que el impago ha sido por imposibilidad manifiesta.
En cualquier caso, y precisamente por lo expuesto, si se queda en paro o menguan sus ingresos, no confíe en que el embargo por impago de pensión alimenticia se limitará a una pequeña parte de su nómina o pensión, e inicie los trámites para una modificación de medidas.