En los procedimientos de divorcio, además de tratar de dirimir cuestiones relativas a los hijos comunes y asuntos de naturaleza patrimonial, es bastante frecuente que se deba resolver lo relativo a la atribución de la vivienda habitual del matrimonio, sobre todo si ésta es de propiedad o siendo de alquiler su renta y características la hace especialmente atractiva para los cónyuges.
Hemos de distinguir, con carácter previo a entrar en materia, entre propiedad y uso, ya que en ocasiones tienden a ser confundidos. La propiedad implica la capacidad de ser dueño, de poder vender algo (o evitar que otro lo venda), el uso en cambio implica la facultad de disponer de ese algo en el día a día, de entrar en la vivienda o invitar a alguien a que lo haga (o impedir que otro entre en la misma).
Pues bien, hemos de tener claro que en una sentencia de divorcio (salvo que además se haya aprovechado para proceder a la liquidación del régimen de gananciales) lo que se atribuye a una de las dos partes con relación a la vivienda conyugal es el uso, y no la propiedad. Esto es, por mucho que a uno de los esposos se le prive de la facultad de entrar en la casa, ésta no deja de ser suya y en consecuencia en el futuro podrá disponer de su 50% sobre ella.
Se ha de tener en cuenta también que aunque la vivienda haya sido adquirida por uno sólo de los cónyuges, si la compraventa se efectuó estando ya casados y el régimen del matrimonio es el de gananciales (que es el que rige por defecto en Tenerife), dicho piso o casa pasa a ser propiedad de los dos al cincuenta por ciento (aunque lo haya comprado con el dinero de uno solo de los esposos). Sólo tienen carácter privativo (pertenecen a uno de los esposos) aquellos bienes que se compraron antes del matrimonio o que son fruto de una herencia, el resto es de los dos (esto también es aplicable para las deudas)
Si está usted en este caso, esto es, adquirió estando casado en gananciales una vivienda, en la sentencia de divorcio que haya de recaer el uso de la misma será asignado por el juez a una de las partes. Raro es -al menos en Tenerife– que por un juez se conceda el divorcio y se permita a los excónyuges residir en el mismo domicilio. En FM Abogados alguna vez hemos obtenido sentencias de este tipo, pero cuando la vivienda era una casa terrera de dos plantas con accesos independientes (o susceptibles de independizarse) y se acreditara que las partes se llevaban razonablemente bien pese a la ruptura sentimental. No obstante, por nuestra experiencia, que dos exesposos vivan pared con pared acaba siendo una fuente inagotable de problemas, máxime cuando empiezan a aparecer terceras personas en las respectivas viviendas.
Por norma general en las sentencias de divorcio se atribuye el uso de la vivienda conyugal a la persona que se queda con la guarda y custodia de los hijos comunes, y en casos de custodia compartida en Tenerife los jueces tienden a conceder el uso a la parte económicamente más débil (la que menos cobra o la que más difícil tiene encontrar un trabajo). Si no hay hijos, la mejor solución -salvo pacto en contrario- suele ser poner la vivienda a la venta, saldar las deudas y repartirse el sobrante entre las partes.
En cualquier caso, el tema de la vivienda conyugal hay que analizarlo caso a caso, ya que cada divorcio es diferente y tiene sus propias particularidades. Expónganos su problemática en FM Abogado Divorcio Tenerife y le asesoraremos en persona.