Normalmente las discusiones que entraña un procedimiento de divorcio suelen centrarse en la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos y compensatoria, el uso de la vivienda familiar, el reparto de los vehículos del matrimonio y la asunción de las deudas contraídas durante éste. Pero cuando se ha negociado las grandes partidas muchas veces salta la chispa por el reparto de enseres menos relevantes: ¿quién se queda la tele de plasma? ¿Y el equipo de música? (y la lavadora, la cubertería, la mesa de billar…)
Antes de entrar en el territorio del sentido común (que es el que los abogados con cierta experiencia en divorcios solemos invocar en estos casos) vamos a ver qué es lo que dice la legislación al respecto, y en concreto el código civil. El artículo 1321 nos describe el ajuar familiar (o doméstico) como el conjunto de enseres, ropa y mobiliario que componen la vivienda. Excluye expresamente este artículo las joyas, objetos artísticos o históricos o aquéllos que tengan un extraordinario valor. Esta definición de ajuar doméstico es importante, pues el propio código civil parece indicar en sus artículos 90 y 103 que el cónyuge que en la sentencia de divorcio ostente el uso de la vivienda conyugal se quedará también con el ajuar doméstico que integra la misma.
Una interpretación estricta del código civil nos podría llevar a pensar que el mobiliario, electrodomésticos y enseres de una casa se los quedará aquél que se quede tras el divorcio en la misma (que suele ser a su vez quien ostente la guarda y custodia de los hijos comunes). No obstante, en la mayoría de juzgados de Tenerife el criterio no es tan restrictivo, y se suele distinguir entre aquellos objetos y aparatos que dotan de sentido al piso o casa (lavadora, armarios, cortinas…) y aquéllos otros más «transpotables», si se me permite la expresión, como ordenadores, equipos de música, televisión, etc.
Por supuesto, los bienes que el código civil excluye del ajuar doméstico hay que negociarlos aparte, con expresa mención a qué debemos entender por «bienes de extraordinario valor». También se deben excluir del ajuar aquellos bienes y enseres personalísimos de cada cónyuge, como pueda ser su ropa, teléfono móvil, elementos de aseo, libros y discos, etc.
Y por encima de todo, como decíamos antes, el sentido común y una cierta vocación de llegar a acuerdos, cediendo ocasionalmente. No sería la primera vez que nos toque en el despacho de FM Abogado Divorcio Tenerife realizar un convenio regulador donde se efectúa un exhaustivo inventario de hasta los objetos más nímios de un matrimonio, y se pelea libro a libro, disco a disco el reparto. Somos conscientes -más de una vez lo hemos consignado en estos artículos- que el proceso de divorcio suele traer un poso de resentimiento entre los cónyuges, pero trasladar la disputa a las posesiones más insignificantes suele conducir a una serie de desencuentros y posiciones enquistadas que acaban desembocando en un divorcio contencioso en el cual no habrá vencedores.
En FM Abogados Tenerife tenemos un dicho: Emplee una hora de sentido común a su divorcio y se ahorrará meses de batallas estériles.