Haciendo una definición muy simplista diríamos que la guarda y custodia es el equivalente al divorcio de las parejas con hijos comunes que no estan casadas. Obviamente, guarda y custodia y divorcio no son exactamente la misma cosa, básicamente porque éste, además de regular las relaciones entre los padres y los hijos habidos de la relación se ocupa de disolver la sociedad de gananciales que rije los matrimonios en Tenerife, amén de ocuparse de cuestiones como la pensión compensatoria (la que se abona al cónyuge si se entiende que la situación de la pareja tras el matrimonio ha supuesto un desequilibrio económico)
El procedimiento de guarda y custodia es aquel por el que las parejas que no se han casado acuden a un juez para determinar las cuestiones básicas relativas a los hijos comunes, y entre ellas:
- Quién de los dos padres ostentará la patria potestad (normalmente son ambos)
- ¿La guarda y custodia de los niños la tendrá un progenitor y el otro se quedará con un derecho de visitas o se optará por una guarda y custodia compartida?
- ¿Cómo quedará el calendario respecto a la estancia de los niños con cada padre, tanto en los periodos vacacionales como en los días corrientes de la semana?
- ¿Procede una pensión de alimentos a favor del protenitor custodio por parte del otro padre? ¿a cuánto debería ascender?
- En algunas ocasiones se permite hacer mensión al domicilio de la pareja, a los efectos de indicar si los menores residirán en la vivienda que compartieron sus padres.
Por contra, en los procedimientos de guarda y custodia, al menos en Tenerife, no se nos permite dejar fijadas cuestiones como quién paga la hipoteca, quién asume las deudas contraídas durante la relación, quién se queda qué coche, etc. Todo lo que tenga una base patrimonial y que no guarde relación directa con los hijos no procede debatirlo en este tipo de juicios, así que si compraron algo en común sin estar casados o en dichas circunstancias solicitaron un préstamo, a los efectos de romper esa vinculación contractual para con terceros deberán acudir a otro procedimiento -habitualmente una división de la cosa común- o bien llegar a acuerdos, plasmarlos por escrito y -en el caso del activo- comprar uno la parte del otro previa evaluación económica, o bien venderlo a un tercero y repartirse el neto. Con respecto a las deudas, deberán negociar además con la entidad bancaria o crediticia la subrogación de uno solo de ustedes en el préstamo, ya que de nada sirve lo que ustedes acuerden sobre quién se hace cargo de tal deuda si el banco en caso de impago puede seguir interponiendo una demanda contra los dos.
Al igual que el divorcio, el procedimiento de guarda y custodia puede ser de mutuo o común acuerdo (con redacción de convenio regulador y la intervención de un solo abogado y procurador para los dos miembros de la pareja) como contencioso (mediante demanda interpuesta por el abogado de una de las partes, contestada por el abogado que designe la otra y desembocando en un juicio en el juzgado de familia de Tenerife que corresponda)
A nivel de honorarios, suelen ser los mismos que para caso de divorcios. En Abogado Divorcio Tenerife puede consultar aquí nuestros honorarios. Pida cita, estaremos encantados de atenderle.