El convenio regulador no es más que un contrato en el que los dos cónyuges pactan las cuestiones básicas que regiran su divorcio, o bien, si no están casados, cómo se relacionarán con sus hijos y qué derechos y responsabilidades asumirán respecto a ellos en procedimientos de guarda y custodia.
El código civil establece aquellas cuestiones que como mínimo deben estar incluidas dentro de un convenio regulador, y que en FM Abogados Tenerife, como especialistas en procedimientos de divorcio, siempre tomamos en cuenta:
- Quién ostentará la patria potestad de los hijos (normalmente los dos padres) y quién la guarda y custodia (tradicionalmente la madre, ocasionalmente el padre y cada vez más los dos -lo que se conoce como guarda y custodia compartida)
- El horario de visitas de los niños, a fin de que no haya duda sobre con qué progenitor han de estar los menores en cada momento del año.
- La existencia o no de pensión de alimentos (a favor de los hijos) o compensatoria (para el cónyuge más desfavorecido), y el importe de ésta.
- La disolución del matrimonio y la extinción de la obligación de estar juntos. (Todo lo que adquiera a partir de ese momento cada cónyuge se entenderá que es privativo y no del matrimonio)
Por supuesto, si el convenio regulador se redacta para una guarda y custodia (pareja con hijos no casada) ni cabe pensión compensatoria ni disolución del matrimonio. En este caso sólo se podrá tratar en el convenio de lo relativo a los hijos comunes, con independencia de que se aproveche para regular alguna cosa que les pudiera afectar, como por ejemplo la atribución del uso del domicilio conyugal habitual al progenitor que ostente la guarda y custodia de los menores.
Cabe la posibilidad de que se elabore un convenio regulador, sin que éste posteriormente sea llevado a un juzgado para servir como base para un procedimiento de divorcio o de guarda y custodia. Desde que es un acuerdo efectuado por las partes, tiene validez (si bien limitada, como explicaremos en otro artículo). Eso sí, en FM Abogados Tenerife aconsejamos que en este caso dicho convenio sea protocolizado por un notario, a los efectos de evitar que si una de las partes incumple cualquiera de las cláusulas del mismo la otra pueda reclamar el incumplimiento en el juzgado sin mayores problemas.
En cualquier caso, precio por precio, es infinitamente mejor, ya que se ha llegado a un acuerdo, no quedarse en la mera firma del convenio y aprovechar para instar el procedimiento de divorcio o guarda y custodia correspondiente en el juzgado de familia de Tenerife que resultare competente.