Ejecución de sentencia de divorcio por incumplimiento
En caso de incumplimiento de lo acordado por un juez en un asunto de familia, se puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia de divorcio.
Da igual si la sentencia deriva de un divorcio de mutuo acuerdo o de uno contencioso, si se ha llegado a la misma a través de un convenio regulador o después de un juicio árduo: si una de las dos partes incumple las obligaciones que le han sido impuestas por el juez, el otro excónyuge puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia de divorcio.
En esencia hablamos de ejecución de sentencia de divorcio cuando cabe que por un juez se obligue al que incumple a hacer lo que no quiere, o bien se hace a sus expensas. Se entenderá mejor con un ejemplo, y así de paso se podrá comprender qué incumplimientos no se pueden exigir a través de este procedimiento: si el marido no paga la pensión de alimentos a que fue condenado en sentencia, se insta este proceso ejecutivo a fin de que el demandado o bien pague (opción primera) o bien se le embargue su nómina o sus cuentas bancarias (opción segunda). Esto es, la esencia del procedimiento ejecutivo es que si el demandado no acata la sentencia, el juzgado pueda forzarle al cumplimiento a través de embargos.
Así, el procedimiento de ejecución de sentencia de divorcio no tiene utilidad si lo que se pretende es obligar al demandado a cumplir con obligaciones personales o no pecuniarias. Por ejemplo: si el padre incumple con el régimen de visitas no hay forma de forzarle a cumplir con sus relaciones paternofiliales, ni posibilidad de que se cumpla dicha obligación a sus expensas (no se puede sustituir al padre ni clonarlo). En este tipo de casos es preferible acudir a un procedimiento penal de incumplimiento de obligaciones familiares, a fin de que si desatiende sus obligaciones se le impongan las oportunas sanciones pecuniarias (aunque si realmente un padre no quiere ver a sus hijos, poco se puede hacer, y de hecho, poco se debería hacer)
Pero volviendo a la ejecución de sentencia de divorcio: ¿cómo se articula?. Una vez se produce el incumplimiento, se ha de interponer una demanda con abogado y procurador ante el mismo juzgado que dictó la sentencia que se incumple de contrario. Se ha de aportar copia de dicha sentencia y los documentos que acrediten el incumplimiento (lo habitual en este caso es un extracto de la cuenta corriente designada para los pagos en la cual precisamente se vea la ausencia de éstos). Una vez se admita a trámite la demanda, se le dará un plazo a la parte contraria para que acredite que ha cumplido con sus obligaciones. Si no lo ha hecho, directamente y sin juicio alguno se procederá al embargo de sus bienes para cubrir la cantidad reclamada más los intereses de demora más las costas procesales de abogado y procurador. Se puede incluso solicitar que para evitar sucesivos impagos se le vaya embargando de su nómina o ingresos las sucesivas cuotas fijadas por sentencia.