Duración de la pensión compensatoria en divorcio
En un procedimiento de divorcio ¿de media cual es la duración de la pensión compensatoria que conceden los jueces a favor de la mujer?
Es difícil poder llegar a plantearse la óptima duración de la pensión compensatoria si no se entiende cuáles son los requisitos esenciales por los que se tiene derecho a la misma en un procedimiento de divorcio. Por lo tanto, vamos en primer lugar a determinar cuáles son los factores que se suelen tener en cuenta por los jueces para decidir si se tiene derecho a percibir esta pensión por uno de los dos cónyuges (tradicionalmente la mujer). En este sentido, el artículo 97 del Código Civil dice:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- 2.ª La edad y el estado de salud.
- 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Como puede apreciarse, en esencia la pensión compensatoria tiende a equilibrar el desequilibrio respecto a los ingresos que pueda generar cada cónyuge, siempre que la causa -o una de ellas- de dicho desequilibrio sea el propio matrimonio. Por lo tanto, la duración de la pensión compensatoria dependerá en buena medida de las posibilidades del cónyuge que tiene derecho a ésta de poder alcanzar un volumen de ingresos óptimo para el autoabastecimiento.
Por lo tanto, a nadie le sorprenderá que la duración de la pensión compensatoria de un cónyuge que tras muchos años de matrimonio se divorcia en una edad próxima a la jubilación sea superior a la de otro cuyo matrimonio no haya sobrepasado la década y cuyo divorcio sobrevenga antes de los cuarenta años. También será superior el tiempo de percepción de la pensión cuanto menor sea el nivel de preparación o experiencia laboral del benficiario, y por ende cuanto más complicado tenga su reingreso en el mercado laboral.
Hay otros factores menos obvios, pero que también pueden influir en la duración de la pensión compensatoria. Uno de ellos tiene que ver con el número de hijos, su edad y autonomía y el régimen de guarda y custodia. No hace mucho solicitamos con éxito una pensión por bastantes años para una madre de tres hijos menores de edad (uno de ellos con una discapacidad severa) cuya custodia se le había atribuído. Demostramos frente al juez que esta mujer no disponía del tiempo ni la autonomía para acceder a un puesto de trabajo, ya que sus hijos consumían la mayor parte del tiempo que componía su día a día, y en especial su hijo dependiente, debiéndose optar entre una pensión de larga duración o que por el esposo se ayudara a financiar los honorarios de un cuidador profesional a tiempo completo, lo cual resultaba bastante más oneroso.
Se suele fijar, por todo lo expuesto, una pensión compensatoria vitalicia cuando quien tiene derecho a ella está en edad de jubilación o muy próxima a ella, no tiene derecho a pensión alguna (o es ésta de muy bajo importe), la duración del matrimonio ha sido considerable y se puede acreditar que su falta de ingresos actual se debe a su dedicación a la familia.
En el resto de casos, la duración de la pensión compensatoria suele oscilar entre uno y cinco años, siendo éste un periodo máximo. Esto es, si el beneficiario consigue antes de dicho periodo un trabajo, o bien pasa a convivir maritalmente con otra persona, la pensión se extingue automáticamente.