Divorcio y separación, antecedentes
Divorcio y separación son dos procedimientos judiciales regulados en el código civil español. Resulta complicado para alguien ajeno al mundillo del derecho entender por qué existen -o mejor dicho, coexisten- ambas instituciones. Para intentar explicarlo deberíamos acudir a lo que se llama el espíritu de la ley.
El espíritu de la ley vendría a ser la voluntad final del legislador, o dicho de otro modo qué pretendía conseguir quien hizo la norma, qué resultado esperaba. En el caso que nos ocupa, hasta la reforma del año 2005 lo que pretendía el legislador era que un matrimonio se divorciara sólo en último término y siendo muy conscientes de lo que hacían. Se creó entonces una figura intermedia entre el matrimonio y el divorcio -la separación- de tal suerte que para poder acceder al divorcio fuera preciso haber pasado por la separación durante un periodo de tiempo no inferior a un año.
Sucedía entonces que para conseguir disolver el matrimonio definitivamente las parejas debían pasar por dos procedimientos judiciales (con el coste que ello implicaba) e invertir importantes periodos de tiempo entre ellos. El espíritu de la ley, como decíamos, claramente buscaba que el hecho de divorciarse no implicara una decisión tomada a la ligera sino que fuera un acto meditado, consciente e inconmovible.
Divorcio y separación. estado actual
Divorcio y separación coexistieron pues como una suerte de peldaños sucesivos de una escalera, hasta que finalmente la propia presión popular y la aceptación de la ruptura matrimonial como algo consustancial a las reclaciones sentimentales hicieron que el legislador permitiera acceder al divorcio sin pasar por la separación.
Cabría pensar, pues, que si ya la separación no posee esa función de antesala al divorcio que le caracterizaba, no tiene demasiado sentido que continúe en nuestro código civil. La verdad es que desde la reforma el número de personas que optan por separarse en lugar de divorciarse es ínfimo, pero aún así hay aún algunos casos en que la separación tiene su razón de ser.
Para entender esta última afirmación hay que tener presente la diferencia esencial entre divorcio y separación: en el primero se rompen todos los vínculos entre la pareja (sobre todo el económico, pasando a ser cada patrimonio, deudas e ingresos privativos), en la segunda meramente se dispensa a los cónyuges de la obligación de vivir juntos, pero ni pueden volverse a casar ni se extingue la comunidad de bienes que en los matrimonios bajo el régimen de gananciales se constituye (la liquidación de la sociedad de gananciales). Hay, dentro de este contexto, parejas -normalmente de cierta edad- que se ven incapaces de vivir juntos, pero ni quieren casarse de nuevo ni quieren renunciar a ciertas ventajas que les da el hecho de seguir casados, tal como pudiera ser la percepción de una pensión de viudedad en el momento en que la otra persona falte. En otras ocasiones nos hemos encontrado en Abogado Divorcio Tenerife con personas a quienes sus creencias religiosas les impedían promover la disolución de su matrimonio, pero en cambio precisaban regular la situación en que el desamor les había instalado.
En definitiva, divorcio y separación continúan siendo dos posibilidades útiles y vigentes para el caso en que un matrimonio decida dejar de convivir.