En muchas ocasiones cuando uno se divorcia tiene en mente -aunque sea a medio o largo plazo- volverle a dar otra oportunidad al amor y tal vez casarse de nuevo. En las más de las ocasiones al divorciarse uno lo que quiere es no tener que ver en lo sucesivo con el que fuera su cónyuge, o lo mínimo posible si hay hijos comunes menores de edad y el roce posterior es inevitable.
Pero en ocasiones, sobre todo en divorcios en que las partes tienen ya una cierta edad y máxime si llevan bastante tiempo casados, puede suceder que por un lado la convivencia se haga ya muy difícil, pero a la vez cueste renunciar a algunos derechos adquiridos que pocos años atrás se daban por irrenunciables. Quizás el más claro y habitual de ellos sea el derecho a cobrar una pensión de viudedad.
Pongamos un ejemplo típico de este supuesto: imaginemos a una mujer que lleva treinta años de casada y un buen día se ve inmersa en un proceso de divorcio. Tiene más de cincuenta años, sus hijos son ya mayores de edad y se han emancipado, tiene un trabajo a media jornada o pensado para conseguir un sueldo complementario al del marido con que llevar adelante la casa, pero escaso si de lo que se trata es de subsistir sola desde ese momento. No cabe pedir una pensión compensatoria, no obstante, y al ser los hijos mayores tampoco tiene derecho a una pensión de alimentos.
En esa tesitura, fácilmente puede preguntarse: si me divorcio y mi marido con posterioridad se muere, ¿tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad?
Pues la respuesta no es sencilla. Vamos a intentar en Abogado Divorcio Tenerife arrojar un poco de luz al respecto: Para empezar, es preciso que ninguna de las dos partes se vuelvan a casar o tengan una pareja de hecho. Si el divorcio se ha producido con posterioridad al año 2008 es necesario además que la persona que solicita la pensión de viudedad tuviera reconocida a su favor en la sentencia de divorcio una pensión compensatoria que se viera extinguida por el fallecimiento del excónyuge. Si en cambio el divorcio es anterior al año 2008 es posible esquivar este último requisito siempre que:
- Que entre el divorcio y el fallecimiento no transcurran más de diez años.
- Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
- Que haya hijos en común o que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga más de 50 años.
Por último, conviene tener presentes un par de matices relativos a la obligatoriedad y naturaleza de la pensión compensatoria para tener derecho a una pensión de viudedad: dado que existía una picaresca de establecer en los convenios reguladores de divorcio una cantidad simbólica en concepto de pensión compensatoria para que quien la recibía tuviera derecho a dicha pensión de viudedad, la normativa ha decidido limitar la cuantía a recibir por dicha pensión para que nunca pueda ser superior a la establecida como compensatoria. Dicho en pocas palabras y con un ejemplo: si usted tiene una pensión compensatoria de 25 euros a su favor reconocida por sentencia de divorcio no podrá cobrar más de esa cantidad como pensión de viudedad.
Y la segunda matización: las víctimas de violencia de género no están obligadas a acreditar ser beneficiarias de una pensión compensatoria para tener derecho a la de viudedad.