Divorcio tras separación, trámites
¿Cuál es el trámite y el precio para llevar a cabo un divorcio tras separación? Podemos tener la separación judicial o de hecho e iniciar el divorcio, pero ¿cómo se hace?
Para tratar el tema del divorcio tras separación hemos de dejar claro a qué nos referimos con el término «separación», ya que en función de qué significado le demos a ésta, la respuesta variará.
Podemos referirnos, por un lado, a la separación de hecho. Esto es, una pareja que está casada pero que no convive junta desde hace muchos años. En este caso el divorcio se tramita de la misma forma que si el matrimonio hubiera convivido hasta el día antes, pero con algunas salvedades, como las que siguen:
- Si la pareja lleva muchos años viviendo separada, es posible que los hijos comunes, de haberlos, sean ya independientes, por lo que no procedería la pensión de alimentos.
- Por la misma razón, y salvo en el caso que se dirá a continuación, no tiene sentido que uno de los cónyuges se descuelgue en un divorcio tras separación prolongada de hecho pidiendo una pensión compensatoria.
- La excepción a los puntos anteriores tiene que ver con lo que podemos catalogar como derechos adquiridos. Esto es, si yo me separo de hecho y sin mediar convenio ni sentencia alguno paso una pensión de alimentos y/o compensatoria, cabe pensar que en la sentencia de divorcio se me condene a seguir haciéndolo, salvo que podamos acreditar que las circunstancias bajo las que pagábamos dicha pensión ya no se dan en la actualidad.
La otra acepción del término «separación» vendría referida a la separación judicial. En los años noventa la legislación poco menos que forzaba a los matrimonios a solicitar la separación como paso previo a solicitar el divorcio. Era una manera -se supone- de incitar a las parejas en crisis a pasar por una fase intermedia en su ruptura, a fin de propiciar la reconciliación. Hay que decir que, en ese sentido, la separación judicial fue un estrepitoso fracaso.
El caso es que todavía hay miles de matrimonios con una sentencia de separación, que hacen su vida independientes desde hace muchos años, pero que no se han llegado a divorciar. Llega un momento en que aunque sea para rehacer sus vidas, optan por iniciar el procedimiento de divorcio tras separación. En estos casos, junto con el certificado de matrimonio (con la anotación marginal de la separación) y los certificados de nacimiento de los hijos (aunque sean mayores de edad) necesitamos aportar la sentencia de separación. Asimismo, y si el divorcio se va a tramitar de mutuo acuerdo, es preciso hacer un nuevo convenio regulador. A nivel personal opino que este último paso no tiene demasiado sentido, máxime si los acuerdos que se van a reflejar en el divorcio son los mismos a los que llegaron los cónyuges en la separación, pero el hecho cierto es que la mayoría de juzgados nos lo piden. Diríamos, pues, que el procedimiento de divorcio tras separación es igual al de divorcio sin ella, pero con la necesidad de aportar la sentencia de dicha separación judicial.