Divorcio con hipoteca: problemas a la vista
¿Qué sucede con la hipoteca de mi piso si me divorcio? ¿Ha de pagarla quien se queda con el uso de la casa? ¿si mi expareja asume o es condenado a pagar la hipoteca yo quedo exento/a de obligación al respecto?
Hemos hablado en Abogado Divorcio Tenerife de varios de los aspectos que se discuten en un procedimiento de divorcio: la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el uso del domicilio conyugal, etc, pero hay un tema que surge con bastante frecuencia en los procedimientos de disolución matrimonial, y que viene referido al divorcio con hipoteca, y en concreto al pago de la hipoteca de la vivienda del matrimonio en casos de disolución matrimonial.
Antes que nada se ha de tener clara una premisa de la que partirán el resto de respuestas que debamos dar a estas cuestiones: una sentencia de divorcio (sea de mutuo acuerdo o contenciosa) sólo obliga a los cónyuges, y nunca puede hacer lo propio con un tercero ajeno al matrimonio. Quiere esto decir que en el seno de una resolución de un juzgado de familia no se puede obligar a un banco a modificar la hipoteca que concedió a una pareja.
Por lo expuesto, si su pareja y usted solictaron una hipoteca para comprar su piso o casa estando casados, la deuda es de los dos. Si se divorcian, en la sentencia de divorcio como mucho el juez puede indicar quién de los dos se queda con el uso (que no la propiedad) de la vivienda, o inclusive cual de los cónyuges asumirá el pago de las cuotas del préstamo. Pero si ese cónyuge obligado no paga, el banco podrá interponer la oportuna demanda contra ambos prestatarios, ya que no le obliga una sentencia dictada en un procedimiento en el que no ha sido parte.
Soluciones al divorcio con hipoteca
Para poder salir de forma anticipada de la hipoteca es, pues, necesario que el banco dé su consentimiento a efectuar una subrogación por la cual de los dos deudores uno queda excluido. Por nuestra experiencia como abogados de divorcios en Tenerife, y más en estos tiempos de crisis, esta posiblidad es bastante complicada, pero se ha de intentar.
De hecho, incluso en los procedimientos de liquidación del régimen o sociedad de gananciales, en que ya no se habla del uso de la vivienda, sino de cual de los cónyuges ostentará la propiedad del bien, es preciso contar con la aquiescencia del banco para que el cónyuge que sale de la propiedad tampoco rece en la hipoteca. Si no, las otras opciones son venderla a un tercero o que uno de los esposos le compre su parte a otro, en base a un nuevo préstamo hipotecario con la misma entidad bancaria u otra diferente.
Eso sí, si mediante sentencia o convenio regulador uno de los cónyuges asume el pago de la hipoteca y a raíz de un incumplimento el banco acaba reclamando el importe de lo adeudado al otro excónyuge, éste podrá a su vez repercutir al que incumplió, demandándole por aquellas cantidades y gastos que dicho incumplimiento le haya a su vez ocasionado. Obviamente, no es la panacea, pero es un mal menor, ya que entre otras cosas se puede pedir dentro de esa facultad de repetición cobrarse dicha deuda con el propio piso que un día fue de los dos.
En cualquier caso, es muy importante que el tema de las responsabilidades respecto de la hipoteca queden muy claras tanto en el convenio regulador como -si el divorcio es contencioso- en la sentencia. En Abogado Divorcio Tenerife quedamos a su disposición para asesorarle sobre dichos aspectos.