Divorcio con hijos mayores de edad: Todo lo que debería saber
En caso de divorcio con hijos mayores de edad no independientes ¿puede el juez decidir con qué padre viven?¿hay que pagar pensión?¿qué pasa con la vivienda?
Cuando se plantea un divorcio con hijos mayores de edad hay que tener en cuenta una serie de cuestiones que lo hacen diferente del divorcio con niños pequeños. Para entender estas diferencias en toda su extensión es preciso asimiliar la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia.
Patria potestad y guarda y custodia: no es lo mismo
El hecho de ser padre hace que tengamos una serie de responsabilidades y derechos respecto de nuestros hijos. Por ejemplo, si mi hijo revienta de una pedrada un escaparate siendo menor de edad, mi pareja y yo estaremos obligados a pagar en su nombre los destrozos efectuados. Asimismo, yo como padre tengo derecho a hacer constar mi opinión en cuestiones importantes de mi hijo, como por ejemplo el colegio en que se inscribe. Hay que dejar claro que estos derechos y obligaciones los tengo tanto si mi hijo y el otro progenitor viven conmigo o no. Tanto da si tengo la guarda y custodia del niño o sólo un régimen de visitas: soy su padre y para lo bueno o para lo malo seré tenido en cuenta para la toma de decisiones que mi hijo, por ser menor de edad, no puede tomar.
Y ahí está un factor importante: la patria potestad se extingue cuando mi hijo cumple los dieciocho años. A partir de ese momento él será el único responsable de sus actos y de sus decisiones.
Por su parte, si mi mujer y yo nos divorciamos, se ha de determinar si nuestro hijo pasará la mayoría del tiempo con uno de los dos, otorgándosele al otro un derecho de visitas, o si la custodia será compartida. De esta manera, por ejemplo, si yo tengo un derecho de visitas de fin de semana, podremos afirmar que mi hijo estará bajo la custodia de su madre de lunes a viernes, porque es quien se ocupa materialmente de él durante ese periodo, pero sigo teniendo la patria potestad sobre él.
Y, contrariamente a la patria potestad, la guarda y custodia no se extingue cuando el hijo cumple la mayoría de edad, sino cuando es económicamente independiente.
Ahora sí: retornamos al divorcio con hijos mayores de edad
Vale, con la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia más o menos entendida, planteemos un caso típico de divorcio con hijo mayores de edad: la pareja que va a poner punto y final a su matrimonio tienen un hijo de veinte años que está estudiando. Un error común de los clientes (y de más de un abogado) sería interponer una demanda pidiendo que el hijo pase a vivir con el padre o con la madre, y solicitar una pensión de alimentos.
Y entonces nos llevaremos una sorpresa, porque el juez nos indicará que no puede indicar en su sentencia con quién vivirá el chico, ya que al ser mayor de edad se ha extinguido la patria potestad de sus padres y sólo él puede decidir con qué progenitor quiere vivir o incluso si quiere irse a vivir solo. Dicho de otra forma: el juez nos dirá que no puede obligar a una persona mayor de edad a convivir con un padre o con otro.
Pero entonces, si mi hijo mayor de edad vive conmigo, ¿no puedo pedir una pensión de alimentos?
Este es el punto que interesa no confundir: el juez no puede, como decimos, indicar con qué padre quiere vivir un hijo mayor de edad, pero sí puede tomar decisiones respecto de la pensión de alimentos si ese hijo le manifiesta que vivirá con uno de sus progenitores. Recordemos que al contrario que la patria potestad, la guarda y custodia no se extingue con la mayoría de edad, sino con la independencia económica del hijo. Por lo tanto, en un divorcio con hijos mayores de edad que no sean económicamente independiente lo que se ha de demostrar es con qué padre viven (o si aún los padres no se han separado de hecho escuchar de su boca con quién vivirán), acreditar que no tienen ingresos propios suficientes para valerse por sí mismo (que dependen de ayuda de sus progenitores) y solicitar una pensión de alimentos en favor del hijo y pagadera al padre que tenga su custodia y que por ende sea el que vaya a asumir el grueso del gasto de alimentación, vivienda y estudios.
¿Y qué pasa con la vivienda en casos de divorcio con hijos mayores de edad?
De nuevo aquí hay que diferenciar dos cosas: el uso y la propiedad. Respecto a la propiedad del domicilio conyugal, en caso de que el matrimonio esté en régimen de gananciales, seguirá siendo de ambos excónyuges. En cambio, el uso de la vivienda en principio puede asignársele al cónyuge que ostente la guarda y custodia.
Y digo «en principio» porque son cada vez más los casos de divorcio con hijos mayores de edad en que el juez entiende que de la misma manera que no puede obligar a un joven de más de dieciocho años a vivir con su padre o con su madre, tampoco es quién para determinar quién de los dos ha de tener el uso de la casa. Cosa distinta es que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo y los esposos acepten este uso, pero va aumentando el número de sentencias en que poco menos que instan a los exesposos a repartirse la casa, sea comprando uno su mitad al otro, sea vendiéndola a un tercero y repartiéndose el neto.