Derecho de visitas sin dormir en casa, en qué casos sucede
En procedimientos de divorcio o guarda y custodia a veces el juez concede a los padres respecto de los hijos un derecho de visitas sin dormir en casa
Lo normal es que cuando en una sentencia de divorcio o de guarda y custodia (en parejas no casadas con hijos comunes) concede un régimen de visitas al progenitor no custodio respecto de los niños, éste régimen entrañe la pernocta de los mismos en el domicilio de dicho padre. Pero, en ocasiones y por diferentes circunstancias se concede un derecho de visitas sin dormir en casa. Veamos los casos más comunes:
- Que los niños tengan menos de tres años: Existe una corriente jurisprudencial más o menos generalizada que entiende que durante los tres primeros años de la vida de los niños éstos debieran pasar la mayoría del tiempo con la madre, por estar en periodo de lactancia. Esta necesidad de tomar el pecho de los bebés es incompatible con la pernocta de éstos en el domicilio del padre, por lo que es habitual que en las sentencias se establezca un derecho de visitas sin dormir en casa provisional, el cual se transformará en visitas con pernocta a la que el menor cumpla los tres años.
- Que las relaciones entre el progenitor y sus hijos así lo aconsejen: Aquí caben diferentes posibilidades, las cuales llevarían al juez de familia a la conclusión de que lo mejor es conceder respecto de los hijos un derecho de visitas sin dormir en casa del progenitor no custodio. Por ejemplo, en algunos casos de violencia de género, cuando tras escuchar los diferentes servicios psicosociales se llega a la conclusión de que cabe algún riesgo para los menores. También se restringe la pernocta cuando padre e hijo tienen poca o ninguna relación previa. No hace mucho llevábamos en Abogado Divorcio Tenerife un expediente de paternidad por el que el padre no consiguió que se le reconociera su relación de parentesco con su hijo hasta que éste tuvo siete años. Obviamente, había que conciliar el derecho del padre a relacionarse con su niño con los lógicos recelos de éste, para el cual su padre era poco más que un desconocido. La manera de llevar a cabo esto fue crear un régimen de visitas progresivo que entrañaba que el menor no durmiera en el domicilio paterno durante los primeros meses tras reconocerse la filiación.
- Que el domicilio del progenitor no custodio no sea apto para el niño. Esta es una causa por la que se concede un derecho de visitas sin dormir en casa: porque ésta no reuna las condiciones para la estancia del menor. Un caso típico es el de aquel padre que tras irse del domicilio conyugal no puede acceder sino a un piso compartido. Difícilmente el juez autorizará la pernocta si por ejemplo el hijo o hija menor de edad no dispone de un cuarto para él, o ha de compartir servicios comunes como el lavabo con extraños. En estos casos, aunque suene injusto, la sentencia de divorcio o guarda y custodia no autoriza la pernocta hasta que el padre no pueda acreditar poder ofrecerle unas condiciones mínimas de confort e intimidad a sus hijos.