El derecho de visitas de los abuelos, ¿existe?
Hasta ahora hemos hablado en Abogado Divorcio Tenerife del derecho de visitas de los progenitores no custodios en los procedimientos de divorcio o de guarda y custodia para el caso de las parejas de hecho. Pero, ¿qué pasa con el derecho de visitas de los abuelos? ¿Pueden ellos relacionarse con sus nietos cuando los padres de éstos se separan o han de estar supeditados a que el hijo aproveche su calendario de visitas para llevarle a sus nietos?
El artículo 160 del código civil establece lo siguiente:
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
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En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Parece quedar claro, por lo tanto, que el legislador quiere impedir que se rompa la relación entre abuelos y nietos meramente por el hecho de que los padres de éstos se separen. Ahora bien, ¿qué procedimiento ha de emprenderse para conseguir el derecho de visitas de los abuelos respecto de sus nietos?
La acción para conseguir el derecho de visitas de los abuelos
El procedimiento en sí (que no los resultados, como luego veremos) es sencillo. Se interpone una demanda en el juzgado de primera instancia en cuya demarcación estén residiendo los menores. Finalizado el procedimiento -que no suele durar más de tres o cuatro meses- el juez determina si ha lugar a que se fije un calendario de visitas a favor de los abuelos y cómo se estipula éste.
Eso sí, como decíamos antes, para que se reconoczca un derecho de visitas de los abuelos han de concurrir una serie de circunstancias excepcionales, que cabe resumir en dos: que dichas visitas redunden en beneficio del menor y que quede acreditado que dicha acción legal es la única vía que tienen éstos para relacionarse con su nieto. El caso más habitual -refiriéndonos a procedimientos de divorcio y guarda y custodia- en que procede reconocer el derecho de visitas de los abuelos cuando su hijo o bien tiene un calendario de visitas tan exiguo que no puede «compartirlo» o bien -y este es el caso típico- cuando no hace uso de su derecho de visitas y por lo tanto priva a sus padres de disfrutar de su nieto, bien por propia voluntad o por causas de fuerza mayor (pensemos en un progenitor que tiene un derecho de visitas y fallece).
Obviamente, caso de concederse el derecho de visitas de los abuelos, el calendario de éstas sería inferior al que le correspondería al progenitor. Tradicionalmente -al menos en Tenerife- se le suele conceder a los abuelos un fin de semana al mes, aunque hay que valorar otras circunstancias, ya que si el niño es muy pequeño o los abuelos muy mayores puede ser aconsejable que la visita no incluya pernocta y se limite a unas horas. Es frecuente que en estos casos intervengan servicios psicosociales afectos al juzgado a fin de elaborar informes que determinen la idoneidad de los abuelos para hacerse cargo de sus nietos.