Una vez ya ha recaído una sentencia de divorcio o de guarda y custodia, uno de los puntos de tensión entre la ya expareja suele venir provocado por el calendario fijado para la estancia de los hijos comunes con uno u otro progenitor. A veces, fechas y horarios a los que no se le dio la debida importancia en el momento de redactar el convenio regulador o exigir un determinado calendario para ejercer el derecho a visitas, con el tiempo generan una situación cuanto menos incómoda y que se nos puede inclusive antojar injusta.
Vamos, por tanto, en Abogado Divorcio Tenerife a proponer algunas claves cuya inclusión solemos someter a consideración de aquellas parejas que vienen para iniciar un procedimiento de divorcio o de guarda y custodia:
El derecho de visitas y los fines de semana
El régimen estandard de visitas (salvo aquellas parejas que hayan optado por la custodia compartida) suele implicar para el cónyuge no custodio un derecho de visitas de fines de semanas alternos. Se ha de tener especial cuidado en este apartado con el horario de visitas idóneo a lo largo de la vida del niño. Así, cuando son pequeños se suele establecer que la recogida y entrega del niño se hará en el domicilio del progenitor que tiene la guarda y custodia. Esto puede ser apropiado cuando el niño aún no está en edad escolar, pero cuando éste tiene una determinada edad podría ser preferible que la entrega y la recogida (o cuanto menos ésta última) se realizara en el centro escolar (obviamente tomando en consideración el horario laboral del progenitor no custodio)
Por lo tanto en casos de niños muy pequeños se podría introducir en el convenio regulador un régimen de visitas modificable por etapas, de tal suerte que durante la primera (hasta los tres años de edad del niño) pudiera incluso no haber pernocta, otro que entrañaría fines de semana alternos desde la tarde del viernes a la tarde del domingo hasta que el menor tuviera seis o siete años y un último tramo en que ya la entrega y recogida se pudiera realizar en el centro escolar.
Vacaciones de verano, navidad, etc
Para empezar, no olviden que en Tenerife a nivel escolar la semana de carnavales es festiva para los niños, así que indiquen a su abogado especializado en divorcios que la incluya dentro de los grandes grupos vacacionales.
Se suele establecer un calendario de vacaciones de verano, navidades y semana santa divididas cada una por su mitad, en las cuales los años impares la primera mitad la pasarán los menores con un progenitor y la segunda con otro, y a la inversa los años pares. Ultimamente estamos detectando en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife cierta tendencia a fraccionar las vacaciones de verano por quincenas, sobre todo si los niños son pequeños, a fin de que no pasen demasiado tiempo sin ver a uno de sus progenitores.
Un inciso: si tiene usted que pagar una pensión de alimentos por sentencia de divorcio o guarda y custodia, esta también ha de ser abonada el mes en que sus hijos están con usted.
En las vacaciones de navidad se intenta que los niños estén en nochebuena con un padre y en nochevieja con otro. En Abogado Divorcio Tenerife recomendamos que el día de reyes (o aquel en que por tradición familiar le hagan entrega de los regalos al menor) pacten que el padre al que no le toque ese día pueda pasar con el niño al menos un par de horas para darle sus regalos.
Este mismo pacto sería interesante que se pudiera extender al cumpleaños del menor, así como el de sus padres, día de la madre, padre, etc, a los efectos de que las fiestas más señaladas no resulten emotivamente excluyentes para el niño respecto de uno de sus progenitores.