Dejar de pagar la pensión de alimentos (y no ser demandado en el intento)
Existe bastante confusión sobre el momento y la manera correcta de dejar de pagar la pensión de alimentos por los hijos existiendo una sentencia de divorcio o de guarda y custodia. Vamos a intentar explicar el criterio predominante de los jueces al respecto
Después de tantos años como abogados de familia hemos visto casos para todos los gustos: desde el padre que planea dejar de pagar la pensión de alimentos de su hijo desde el mismo día en que éste cumpla dieciocho años hasta el progenitor preocupado porque con lo que va a cobrar de jubilación no le da para atender las exigencias de alimentación de su hijo de treinta y pico años.
Y en ambos casos es necesario explicarles en qué momento se puede dejar de pagar la pensión de alimentos sin incumplir las leyes (el incumplimiento de dos cuotas consecutivas o cuatro no correlativas puede entrañar incluso penas de prisión), en base a dos parámetros: la propia sentencia de divorcio o guarda y custodia y el código civil.
En la sentencia, bien porque así lo establezca un juez a petición de una de las partes, bien porque se fijara de dicha manera en el convenio regulador, se indica en ocasiones en qué momento o bajo qué circunstancias el progenitor no custodio deja de estar obligado al pago de la pensión alimenticia. Lo más usual es remitirse al concepto que para tal extinción de la obligación de alimentos tiene el código civil, que indica que cesa dicha obligación cuando los hijos sean mayores de edad y económicamente independientes.
De ahí se deriva un concepto y una pregunta: no se puede dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos mientras éstos sean menores de edad, y ¿qué habremos de entender por «económicamente independientes»?
En esta época de precariedad laboral cabría pensar que pocos jovenes pueden encajar dentro de la definición de económicamente independientes. El criterio más restrictivo vendría a identificar la independencia con el hecho de que el hijo se instale por su cuenta en otro domicilio, aunque no son pocos los hijos con un trabajo estable que por lo que sea no dan el paso de abandonar el nido familiar. Mi consejo suele ser que uno sabe que puede dejar de pagar la pensión de alimentos cuando de convivir con el otro progenitor igualmente habría dejado de contribuir a su mantenimiento.
Y surge aquí una cuestión relacionada con lo expuesto: ¿se ha de pagar la pensión alimenticia por un hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja? No son pocos los jueces que entienden que si el perceptor de los alimentos no pone de su parte para alcanzar la independencia económica no se puede obligar al padre a perpetuar su obligación económica respecto al mismo, pero para no correr riesgos en este caso recomiendo acudir a un procedimiento de modificación de medidas para que el juez dé por extinguida la obligación de pensión alimenticia.