Custodia compartida en divorcio contencioso ¿cuándo la otorgan los jueces?
Les explicamos las últimas sentencias sobre custodia compartida en divorcio contencioso ¿qué criterio siguen los jueces para otorgar custodias compartidas?
Estoy observando en los últimos meses una tendencia cada vez mayor de los jueces (unos cuantos todavía se resisten) a dictar sentencias otorgando la custodia compartida en divorcio contencioso. Deduzco que esta tendencia está relacionada con una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que en esencia viene a decir que sólo discrepancias graves entre los progenitores pueden impedir que se otorgue este tipo de custodia.
Si miramos la evolución de la concesión de custodias compartidas, podremos comprobar los avances en este sentido: partiendo de los inicios, en que era preciso que ambos cónyuges estuvieran de acuerdo, a procedimientos en que se otorgaba la custodia compartida en divorcio contencioso siempre que el fiscal diera el visto bueno. Ya este último requisito (la aprobación del fiscal) ya no es vinculante para que el juez adopte un modelo de custodia u otro.
Hasta esta sentencia, empero, si el juez contemplaba divergencias entre los progenitores en procedimientos de divorcio o guarda y custodia que afectaran a los hijos, eran partidarios de otorgarle la custodia a un padre y al otro un mero derecho de visitas, a fin de evitar problemas y roces que a la postre acabaran socavando la estabilidad de los niños. Pero esta sentencia del Tribunal Supremo entiende que, salvo que las discrepancias sean muy graves, sigue siendo preferible que se opte por conceder la custodia compartida en divorcio contencioso a la que una de las dos partes la solicite.
A título particular, esta solución no me parece mala, pero ya me estoy encontrando con algunas sentencias en juzgados de familia que van peligrosamente más allá en la concesión de la custodia compartida en divorcio contencioso. Sin ir más lejos, esta mañana me han notificado una sentencia cuanto menos desconcertante. Les explico: es un divorcio de una pareja con una niña de tres años. La madre pide la guarda y custodia, el padre pide la custodia compartida. Pero se da la circunstancia de que el padre tiene un horario bastante complejo: trabaja dos mañanas, dos tardes, dos noches, y luego libra cuatro días, así que plantea al juez que la forma de arbitrar la custodia compartida sería que su hija (y por ende su exmujer) se ajustaran mes a mes al calendario variante del padre, lo cual obviamente implicaría un transtorno para la menor, que poco menos que necesitaría una guía para saber dónde va a dormir cada día. Pues bien, va el juez y se descuelga concediendo una custodia compartida, pero estándar, esto es, una semana entera con un progenitor y otra con el otro. Esto es, le quita la custodia a la madre para dársela a una canguro, ya que el padre dejó claro que en modo alguno iba a variar sus horarios para adaptarlos a los de su hija. Y esto es lo que realmente me da miedo a nivel profesional: que en su ánimo por otorgar la custodia compartida los jueces empiecen a superponer una tendencia jurisprudencial incluso a la propia voluntad de los padres, provocando -eso vendrá después- un aluvión de demandas por incumplimiento de sentencias inasumibles.